SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO- CENTRO D
Rol
I-956-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAMILA YARMUCH GUZMAN, abogada, cédula de identidad Nº 18.393.852-5, en representación de la Empresa SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta N°5151, comuna de Huechuraba, e Interpone reclamación de multa en contra de doña Sandra Mónica Ortiz Silva, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, domiciliada en Av. Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, por los manifiestos errores de hecho y de derecho, en que incurrió esa Inspección con motivo de la dictación de la Resolución de Multa N°8663/24/. Funda su solicitud señalando que con fecha 26 de Noviembre de 2024, el Sr. Fiscalizador Diego Andres Barrera Galmes, cursó la Resolución de Multa N°8663/24/80, la cual consta de 1 numeral aplicando una multa de 60 UTM, que se reclama en este acto. La multa cursada constata como infracción el “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. Es dable indicar que el trabajador que se menciona la resolución de multa, desarrolla labores de conductor de buses de locomoción colectiva, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., y tal como señala su contrato individual de trabajo, su jornada laboral es de 45 horas semanales, rigiéndose en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Código del Trabajo. Así las cosas, el Sr. Fiscalizador señala en la parte expositiva de la resolución de multa N°8663/24/80, que la Empresa “no acredita por medio de anexo la modificación de jornada de trabajo con relación a la ley de 40 horas que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales y no precisa en contrato de trabajo la distribución de la jornada semanal de trabajo”. Al respecto es importante precisar, que de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.561 (ley de 40 horas), indica expresamente en el artículo 1° N° 2 de las disposiciones transitorias lo siguient
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación que el trabajador que se menciona la resolución de multa, desarrolla labores de conductor de buses de locomoción colectiva, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., y tal como señala su contrato individual de trabajo, su jornada laboral es de 45 horas semanales, rigiéndose en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Código del Trabajo. Que para el caso de los trabajadores que se encuentran sujetos a la jornada contemplada en el artículo 26 del Código del Trabajo, es decir, conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros, no aplica la reducción de jornada, según norma expresa regulada en el artículo 1° N° 2 de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.561, por lo que no resulta aplicable lo indicado por el Fiscalizador. Que no es controvertido entre las partes que el trabajador sujeto de multa, desarrolla labores de conductor de buses de locomoción colectiva, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Santiago Transporte Urbano S.A. Entones la jornada laboral se rige según lo dispuesto en el artículo 26 del Código del Trabajo. De este modo, se le ha cursado multa a la reclamada por no acreditar por medio de anexo la modificación de jornada de trabajo con relación a la ley de 40 horas que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales y no precisa en contrato de trabajo la distribución de la jornada semanal de trabajo. Es dable señalar que en relación a la regulación relativa a la jornada de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo, la ley N° 21.561, artículo primero N° 2 de las disposiciones transitorias refiere que; la regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis, al número 1 del artículo 25 ter; al artículo 26 bis; al inciso primero del artículo 28; al inciso octavo e inciso final primero del artículo 152 ter D, se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo. NOVENO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A.., en contra de la Resolución N°8663/24/80, de fecha 26 noviembre 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE, y en consecuencia, se deja sin efecto la Multa N°8663/24/80.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-956-2024 RUC : 24- 4-0630820-7 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, Veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña CAMILA YARMUCH GUZMAN, abogada, cédula de identidad Nº 18.393.852-5, en representación de la Empresa SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta N°5151, comu
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