2º Juzgado de Letras de Iquique

CHALLAPA FLORES YANET TEODORA / AGUAS DEL ALTIPLANO S A

Rol

C-4712-2023

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don IVÁN RODRIGO MEDINA ABARCA, cedula de identidad N°12.292.157-3, abogado, con domicilio en Serrano N°1624 de la comuna de Iquique, en representación convencional, como se acreditará, de doña YANET TEODORA CHALLAPA FLORES, cedula de identidad N°13.416.458-1, empleada, con domicilio en pasaje Wiphala N°4255 de la comuna de Alto Hospicio, interponiendo demanda de Indemnización de Perjuicios, en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., Rut 99.561.010-8 representada legalmente por don SALVADOR VILLARINO KRUMM, cedula de identidad N°10.331.997-8, ambos con domicilio en calle Esmeralda N°340 Oficina 120-A, de la comuna de Iquique. Expone que la demandante es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Wipala Nº4255 de la comuna de Alto Hospicio, y que en el año 2021 se produjo la rotura del empalme del agua potable frente a su propiedad, lo que ocasionó un socavón en el patio delantero de la misma, provocando el hundimiento del suelo, que trajo como consecuencia la fractura del radier de concreto, muros de cierre perimetral frontal y lateral del inmueble. Refiere que cada vez que se han producido estos incidentes, la demandante ha presentado los correspondientes reclamos ante la demandada, pero nunca se ha logrado por parte de ésta, la reparación de los daños que se han provocado como consecuencia de la rotura de la matriz, situación que pone en riesgo a la actora y vecinos ante la inminente caída de los muros del cierre perimetral frontal de la propiedad, producto del socavamiento del suelo. Hace presente que la actora ha presentado reclamos ante la demandada con fecha 26 y 27 de marzo de 2021, caso 1960132- Código: XVBDXUXKEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl w8z4c3, por agua vía pública y privada caso activo, por reventarse cañería y medidor, provocándose daños en la propiedad, muros, piso de cemento, cediendo el terreno. Luego con fecha 13 de abril de 2021, caso 1984845-s9k5z4, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE RESPECTO DEL TESTIGO DON FRANCISCO GABRIEL MONTERO LILLO. PRIMERO: Que a folio 55, la parte demandante formula tacha, fundada en la causal de inhabilidad del artículo 358 N°5 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el testigo es dependiente de la parte que exige su testimonio, y su trabajo está estrechamente relacionado con el objeto de la causa, por lo tanto tiene un interés directo en que la empresa salga vencedora, puesto que en su cargo de Jefe de Unidades de Redes de la comuna de Alto Hospicio, podría ser responsable en forma indirecta o incluso directa, de los hechos alegados por la demandante, solicitando se acojan las tachas deducidas. SEGUNDO: Que la parte demandada, evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas, indicando que respecto de la causal N°5 de la declaración del testigo, aparece que está vinculado a la demandada en virtud de una relación laboral de 5 años en carácter de indefinida, y, como lo ha manifestado la jurisprudencia y doctrina actual, dicha norma resulta anacrónica y se justificaba cuando la protección laboral de los trabajadores era precaria, no como en la actualidad que existe una garantía laboral para aquellos. En cuanto a la causal del N°6, indica que la doctrina y jurisprudencia han sido categóricas en señalar que el interés a que se refiere debe ser de carácter pecuniario, y probado en la causa, ni se han fundado en antecedentes alguno, ni siquiera de la Código: XVBDXUXKEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propia declaración del testigo, careciendo

Fallo

Por tanto conforme a los hechos expuestos por la demandante, la demandada es responsable de los daños ocasionados en el inmueble de autos, los que han sido reiterados en el tiempo, ocasionando un daño en la propiedad, que solo puede ser reparado con la demolición Código: XVBDXUXKEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las estructuras dañadas y la construcción de una estructura nueva, para posteriormente tapar el socavón de forma efectiva y con las medidas necesarias para evitar nuevos daños, para lo cual cuenta con presupuesto elaborado por el Ingeniero Raúl Ernesto Salazar Zamora, que acompaña, en el cual se detalle que se debe proceder a la demolición del cierre perimetral y del muro existente. Luego proceder al trazado y niveletas, moldaje del nuevo muro, compactación de sello de fundación, colocación de bolón para el muro de contención y construcción de hormigón. Todo ello con la enfierradura de cimientos y moldaje, enfierradura de pilares y cadenas y trabajo en hormigón; finalmente se construiría el radier sobre el relleno, compactación y malla acma, y por último una reja metálica en el frontis, todo ello con un costo de $18.119.416. En cuanto al Derecho, cita y reproduce los artículos 2314, 2284, 2316 y 2329 del Código Civil, de los cuales se extraen los requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual de la demandada. Ahora en cuanto a los perjuicios demandados, señala que ascienden

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4712-2023 CARATULADO : CHALLAPA FLORES YANET TEODORA / AGUAS DEL ALTIPLANO S A Iquique, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece don IVÁN RODRIGO MEDINA ABARCA, cedula de identidad N°12.292.157-3, abogado, con domicilio en Serrano N°1624 de la comuna de Iquique, en representación convenc

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