PEREIRA/ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD
Rol
O-29-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X Se inicia la audiencia con la sola asistencia del abogado de la parte demandante. Se deja constancia que la demandada principal de autos se encuentra válidamente notificada y no compareció a la presente audiencia, no contestando la demanda en la oportunidad procesal correspondiente motivo por el cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Respecto de la demandada solidaria San Juan Spa. consta que las partes presentaron un avenimiento parcial el cual se tuvo por aprobado por este tribunal el 17 de enero de 2025, instrumento en el cual, además de solucionar prestaciones laborales convinieron las partes dar por terminado litigo pendiente habido entre ambas. Se realiza una breve relación de los hechos contenidos en la demanda. Se omite el llamado a conciliación, el que resulta inoficioso atendida la rebeldía de la parte demandada. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°7 del Código del Trabajo esta sentenciadora estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual se omite la recepción de la causa a prueba. Se da por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia de inmediato. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, presentándose a la audiencia decretada, la parte demandante, don Sebastián Alberto Ardiles Donoso, empleado, cédula de identidad N° 19.144.990-8, domiciliado en Honorio Pérez N° 108, comuna de Vallenar, y don Johan Mauricio Pereira Olivares, empleado, cédula de identidad N° 11.933.875-1, domiciliado en Teodolindo Álvarez N° 386, comuna de Vallenar, representados por su apoderado, el abogado don Stefano José Ferrecio Bugueño; y en rebeldía de la demandada principal, ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD, RUT N° 76.153.989-2, legalmente representada por doña Elena Bustamante Cruz, cédula de identidad N° 10.373.306-5, ambos con domicilio en Abel Armand N° 2156, comuna de Vallenar, SEGUNDO: Que se interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, subcontratación y nulidad del despido en contra de ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD, y solidariamente en contra de San Juan S.A., RUT N° 76.319.883-9, representada por don Óscar Morales Cabellos, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, piso 12, comuna de Las Condes. Cabe precisar que la demandante y la demandada solidaria arribaron a un avenimiento en virtud del cual, la demandada solidaria pagó a don Sebastián Alberto Ardiles Donoso, la suma de $2.725.466 y a don Johan Mauricio Pereira Olivares, la suma de $4.987.500, acordando las partes dar por terminado el litigio a su respecto. TERCERO: Habiendo sido legalmente notificada la demandada principal, ésta no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual se tuvo por contestada en su rebeldía CUARTO: No habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada principal y en uso de la facultad conferida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la jueza que suscribe tuvo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Así las cosas, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Con fecha 8 de junio de 2023, don Sebastián Ardiles Donoso, fue contratado de manera indefinida por la sociedad demandada a fin de prestar servicios de guardia de seguridad en el parque eólico San Juan, percibiendo el pago de una remuneración ascendente a $872.154. Con fecha 30 de junio de 2019, don Johan Pereira Olivares, fue contratado de manera indefinida por la sociedad demandada a fin de prestar servicios de conductor en el parque eólico San Juan, percibiendo el pago de una remuneración ascendente a $700.000. b) Que la sociedad demandada se encuentra en mora en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2024 y feriados legales de los demandantes. c) Que, a consecuencia de lo anterior, lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Sebastián Alberto Ardiles Donoso y por don Johan Mauricio Pereira Olivares, en contra de ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD, RUT N° 76.153.989-2, legalmente representada por doña Elena Bustamante Cruz, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentren afiliados los demandantes para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, 30 de septiembre de 2024 y hasta que la parte demandada convalide el despido en los términos dispuestos en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. c) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 872.154 para don Sebastián Alberto Ardiles Donoso y la suma de $700.000 para don Johan Mauricio Pereira Olivares. d) Por concepto de indemnización por años de servicios, la suma $872.154 para don Sebastián Alberto Ardiles Donoso y la suma de $3.500.000 par
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRIMER JUZGADO DE LETRAS VALLENAR FECHA 18/03/2025 RUC 24- 4-0621855-0 RIT O-29-2024 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS JOHNNY CRISTIAN HUANCHICAY CORTÉS HORA DE INICIO 10:02 HRS HORA DE TERMINO 10:15 HRS Nº REGISTRO DE AUDIO ZOOM PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO Steffano Ferre
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