1º Juzgado de Letras de Quillota

MONTECINOS/

Rol

V-47-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, comparece MARCELA ROSA MONTECINOS JARA, cédula de identidad número 11.400.308-5, en representación convencional de doña CAROLINE GRACE YUAKIM SILVA, doña MARY CRISTINE YOAKIM SILVA y don MICHEL LOUIS YUAKIM SILVA, domiciliada en Rapa Nui, Pasaje Taitiare N° 1191, ciudad y comuna de Quillota solicitando se ordene rectificar las inscripciones individualizadas, en la siguiente forma: se modifique el apellido paterno en todas las inscripciones de la siguiente forma BISHARA MICHAEL YOUAKIM KARMY. Solicita que se modifique certificado de matrimonio y partida de nacimiento de sus representados, por cuanto al llegar el progenitor de sus mandates don Beshara M Youakim, cédula nacional de identidad N° 5.411.263-7, desde los Estados Unidos de América a Chile, el nombre y apellido del progenitor de sus mandantes fueron inscritos erróneamente en el Registro Civil e Identificación de Chile, y consecuentemente a ello, también el apellido de sus mandantes. En Certificado de Matrimonio, Circunscripción: Recoleta, Registro: E, Año: 1972, Número de Inscripción: 51, Nombre del Marido: RICHAN J YQUAKIN, RUN: 000, Nombre de la Mujer: Cecilia o Silva Fernández, RUN: 000, Fecha de Celebración: 17 de abril 1971 a las 00:00 horas. Lugar de Celebración: ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS, Inscripción practicada conforme al Art.110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil. Agrega que, producto del matrimonio nacieron tres hijos que fueron inscritos: A) Certificado de Nacimiento, Circunscripción: Recoleta, N° Inscripción: 176, Registro: ER, Año: 1976, Nombre Inscrito: Michael Louis Código: TNZNXUZTSML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 YUAKIM Silva, RUN: 13.039.312-8, Fecha Nacimiento: 1 Mayo 1972, Nombre del Padre: Beshara M YUAKIM, Nombre de la Madre: Cecilia Ofelia Del Pilar Silva. Lugar de Nacimiento ILLIOIS, ESTADOS UNIDOS Inscripción Practicada confo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en apoyo de la solicitud de inicio obran en autos los siguientes antecedentes: a) Certificado de matrimonio celebrado entre Richan J Youakin y Cecilia O Silva Fernández; b) Certificado de nacimiento de Michael Lois Yuakim Silva, Mary Christine Youakim Silva y Caroline Grace Yuakim Silva; c) Certificado de defunción de Beshara M Youakim, emitido por la Secretaria del Condado de Cook. SEGUNDO: Que, de la revisión de los antecedentes que obran de la presente causa en especial de la solicitud de inicio la que resulta ser vaga e imprecisa en cuanto a los antecedentes que la misma indica y en definitiva en lo que solicita; teniendo presente además los antecedentes allegados por el solicitante en este proceso y teniendo en especial consideración el informe numero 887 emanado con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco por el Servicio de Registro Civil, que en su parte pertinente señala de forma textual “No es posible establecer por esta vía que exista identidad de persona entre la persona identificada como RICHAN J. YQUAKIN y BICHARA MICHEL YUAKIM KARMY, titular del RUN N° 5.411263-7. “, no es posible para este juez llegar a la conclusión que RICHAN J YQUAKIN resulta ser BESHARA M YOUAKIM como lo expone el solicitante en su petición, para efectos de proceder a rectificar las partidas Código: TNZNXUZTSML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que indica; por lo que resulta forzoso rechazar la solicitud de inicio en los términos que se dirán en lo resolutivo. TERCERO: Que sin perjuicio de haberse publicado la solicitud de inicio en los términos señalados que indica la ley 17.344 y de no existir constancia en estos autos de alguna oposición a dicha solicitud y de haberse rendido información sumaria de testigos y no teniendo este sentenciador otros medios probatorios que den cuenta de los hechos que indica la solicitante, no existe convicción para acceder a lo solicitado en los términos pedidos, sin perjuicio de otros derechos que le puedan asistir a los solicitantes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, inciso 2° letra b) y demás pertinentes de la Ley N°17.344; Ley 4.808 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza a la solicitud de fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, notifíquese, otórguese copia y archívese. Rol V-47-2024.- Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, nueve de mayo de dos mil veinticinco Código: TNZNXUZTSML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TNZNXUZTSML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-09T18:36:35-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-47-2024 CARATULADO : MONTECINOS/ Quillota, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, comparece MARCELA ROSA MONTECINOS JARA, cédula de identidad número 11.400.308-5, en representación convencional de doña CAROLINE GRACE

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