SMT S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-169-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Si el demandante acreditó, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1806/2023/39. 2.- Procedencia de la rebaja de la multa N°1806/2023/39 en un porcentaje mayor al ya aplicado por el Inspector Provincial del Trabajo. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 60 a 78 y 80) 1.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Luis Ernesto Araya Díaz, de 25 de enero de 2014. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Alfonso José Covarrubias Valdés, de 27 de mayo de 2013. 3.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Alfonso José Covarrubias Valdés, de 2 de junio de 2013. 4.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Alfonso José Covarrubias Valdés, de 1 de mayo de 2014. 5.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Bernardo Andrés Núñez Faria, de 20 de abril de 2023. 6.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Abrack Faride Obaid Menil, de 16 de mayo de 2022. 7.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Damian Octavio Ruiz Unquen, de 16 de agosto de 2022. 8.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Ronald Pedro Saavedra Morales, de 7 de febrero de 2023. 9.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Luis Cardenio Veli Vera, de 12 de junio de 2012. 10.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Luis Cardenio Veli Vera, de 1 de febrero de 2013. 11.- Retirado. 12.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Mario Ricardo López Cisternas, de 16 de mayo de 2017. 13.- Contrato de trabajo suscrito entre SMT S.A. y Aladino Dinar Vega Pérez, de 25 de junio de 2021. 14.- Copia de la carta de renuncia y finiquito respectivo, ambos autorizados ante Notario, del trabajador Víctor Maldonado. 15.- Anexos de modificación de 9 de los 10 trabajadores involucrados. 16.- Resolución Exenta N°18254/2023. 17.- Multa N° 1806/2023/39-1. 18.- Correo de notificación de la resolución reclamada. 19.- T
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-169-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 16.609.601-4, en representación de Servicios Marítimos y Transportes S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.161.234-4, ambos domiciliados en Bernardino N° 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-18254/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°1806/2023/39, de fecha 10 de julio de 2023, rebajando dicha sanción en un 50%. Indica que la multa fue cursada por: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a individualización de las partes, al no contener el correo electrónico de los trabajadores Luis Araya, Rut 10762060-5, Alfonso Covarrubias, Rut 15300203-7, Víctor Maldonado, Rut 9188007-5, Bernardo Núñez, Rut 13653996-5, Abrack Obaid, Rut 18734378-k, Damián Ruiz, Rut 20233033-9, Ronald Saavedra, Rut 17352123-5 y Luis Veli, Rut 6848539-8 y al no contener el correo electrónico de los trabajadores y de la empresa respeto a los trabajadores Mario López, Rut 11202135-3 y Aladino Vega, Rut 10453120-2, se constata infracción”. En primer término, alega la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1806/2023/39, afirmando que la infracción que se le imputó a su representada es inexistente. Al respecto, indica que en el caso de los trabajadores Víctor Maldonado, Bernardo Núñez, Abrack Obaid, Damian Ruiz y Ronald Saavedra, en sus contratos de trabajo sí se señaló sus correos electrónicos; y que en el caso de los trabajadores Luis Araya, Alfonso Covarrubias, Luis Veli, Mario López y Aladino Vega, sus contratos no tienen fijado un correo electrónico porque dichos instrumentos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.327 que fue la regulación legal que vino a exigir la mención de los correos en caso de haberlos. En segundo lugar, y en subsidio, alega que se dio cumplimiento a la infracción pues se extendieron anexos de los contratos de los trabajadores en virtud de los cuales se cursó la infracción, señalándose de manera expresa los correos electrónicos tanto del trabajador como de la empresa; agregando que al único trabajador que no se le extendió un anexo de contrato fue a don Víctor Maldonado, debido a que ya no forma parte de la empresa, en virtud de haber renunciado a la misma con fecha 28 de junio de 2023. Junto con lo anterior, señala que no resulta lógico ni justo que el fiscalizador considerara la infracción como gravísima en este caso, atendido no sólo el cumplimiento sino la inexistencia de perjuicios a los trabaj
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Christian Aste Mejías, en representación de Servicios Marítimos y Transportes S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°1001-18254/2023, y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la resolución de multa N°1806/23/39. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-169-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-169-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 16.609.601-4, en representación de Servicios Marítimos y Transportes S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°
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