16º Juzgado Civil de Santiago

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-12454-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Jos Ignacio C rdenasé á Gebauer, abogado, en calidad de mandatario judicial en representaci nó AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., representada legalmente por Mat as Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial,í c dula de identidad n mero 16.3701.027-7, todos domiciliados en calleé ú Cerro El Plomo N 5420 oficina 1002, de la comuna de Las Condes, quienº deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingenier a El ctrica ení é Potencia SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Jos Luis Gonz lez Pe aloza, empresario, en calidad deé á ñ deudor principal y en contra de don Jos Luis Gonz lez Pe aloza en calidadé á ñ de aval y codeudor solidario, ya individualizado, ambos domiciliados en calle Santa Irene N 168, comuna de San Francisco de Mostazal, Regi n del° ó Libertador Gral. Bernardo O Higgins y/o calle Sargento Aldea N 189,’ ° comuna de San Francisco de Mostazal, Regi n del Libertador Gral.ó Bernardo O Higgins.’ Con fecha 13 de agosto de 2024, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Código: MPUKXUGXZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12454-2024 Foja: 1 Con fecha 23 de septiembre de 2024, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales cuarto y s ptimo del art culo 464 del C digoé í ó de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de diciembre de 2024, el ejecutante evacu el trasladoó de las excepciones. Con fecha 17 de febrero de 2025, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 16 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, don Jos Ignacio C rdenas Gebauer, ené á representaci n AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A.,ó representada legalmente por Mat as Ignacio Infante Ortega, deduceí demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingenier a El ctrica en Potenciaí é SpA, representada legalmente por don Jos Luis Gonz lez Pe aloza, ené á ñ calidad de deudor principal y en contra de don Jos Luis Gonz lez Pe alozaé á ñ en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados. Indica que Ingenier a El ctrica en Potencia SpA, debidamenteí é representada, suscribi los siguientes pagar s:ó é a.- Pagar de fecha 25 de junio de 2024, a la orden de AVLAé SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., por la suma, en capital de 1596,76 Unidades de Fomento, que deb a pagarse en 1 cuota coní vencimiento el 02 de julio de 2024. b.- Pagar de fecha 25 de junio de 2024, a la orden de AVLAé SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., por la suma, en capital, de 2293,10 Unidades de Fomento, que deb a pagarse en 1 cuota coní vencimiento el 02 de julio de 2024. Indica que se estipul en dichos pagar s que el pago se ó é determinar aí en moneda corriente chilena, por el valor que tuviese la Unidad de Fomento en el d a respectivo del pago efectivo, salvo si el pago se hiciereí despu s de la fecha estipulada.é Código: MPUKXUGXZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12454-2024 Foja: 1 Explica que don Jos Luis Gonz lez Pe aloza, se é á ñ constituy comoó fiador y codeudor solidario del suscriptor, a favor de AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT A S.A. En dicho pagar , se se al adem s, que enÉ Í é ñ ó á caso de mora o simple retardo en el pago se devengar un inter s penalá é igual al inter s m ximo convencional permitido por la ley a la poca de laé á é mora o retardo. Alega que el deudor principal y su codeudor y aval no pagaron los pagar s a la fecha de su vencimiento, adeudando a esta parte s lo poré ó concepto de capital la cantidad total de 3.889,86 Unidades de Fomento, equivalente al d a 11 de julio de 2024 a la suma de $146.271.222 pesos,í monto al qu hay que agregar los reajustes e intereses moratorios desde sué fecha de vencimiento y hasta la de pago. Se ala que en ambos pagar s, el deudor y el aval relevaron alñ é portador de la obligaci n de protesto por falta de pago, sin perjuicio deó esto, consta la autorizaci n de las firmas ante el Notario P blico don Luisó ú Ignacio Manquehual Mery, quien certifica pago del impuesto de timbres y estampillas. Indica que la firma de los suscriptores fue autorizada ante Notario P blico, ú de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil el pagar tiene m rito ejecutivo; siendo la deudaé é l quida, actualmente exigible y no prescrita, AVLA. SEGUROS DEí CREDITO Y GARANTIA S.A. viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimientoí é é ejecutivo. A ade que el mandato para suscr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 16 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, don Jos Ignacio C rdenas Gebauer, ené á representaci n AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A.,ó representada legalmente por Mat as Ignacio Infante Ortega, deduceí demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingenier a El ctrica en Potenciaí é SpA, representada legalmente por don Jos Luis Gonz lez Pe aloza, ené á ñ calidad de deudor principal y en contra de don Jos Luis Gonz lez Pe alozaé á ñ en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados. Indica que Ingenier a El ctrica en Potencia SpA, debidamenteí é representada, suscribi los siguientes pagar s:ó é a.- Pagar de fecha 25 de junio de 2024, a la orden de AVLAé SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., por la suma, en capital de 1596,76 Unidades de Fomento, que deb a pagarse en 1 cuota coní vencimiento el 02 de julio de 2024. b.- Pagar de fecha 25 de junio de 2024, a la orden de AVLAé SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., por la suma, en capital, de 2293,10 Unidades de Fomento, que deb a pagarse en 1 cuota coní vencimiento el 02 de julio de 2024. Indica que se estipul en dichos pagar s que el pago se ó é determinar aí en moneda corriente chilena, por el valor que tuviese la Unidad de Fomento en el d a respectivo del pago efectivo, salvo si el pago se hiciereí despu s de la fecha estipulada.é Código: MPUKXUGXZKL Este documento

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C-12454-2024 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12454-2024 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./GONZ LEZÁ Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Jos Ignacio C rdenasé á Gebauer, abogado, en calidad de mandatario judicial en representaci nó AVLA SE

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