2º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JOHNSON

Rol

C-19375-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece do a Feliza Bahamondeñ Wormull, abogada, con domicilio en calle Francisco Noguera N 200 oficina N 602,º ° comuna Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Mario Andr s Espinoza Feli , abogado, estos ltimos domiciliadosé ú ú en calle Hu rfanos N 863, piso 10, comuna de Santiago,é º Regi n Metropolitana,ó interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CHRISTOPHER WILLIAMS JOHNSON OLIVEROS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Ra ló ú Regisdor Garday N 2861, comuna de Colina, Regi n Metropolitana.° ó Expone que su representada es due a del pagar N 2661965, suscrito con fechañ é º 18 de agosto de 2023 por la suma de $17.669.452.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , queé da por expresamente reproducidos; sosteniend9o que las partes acordaron que el capital adeudado devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, uní ó inter s del 2,09% mensual.é Agrega que las partes acordaron en el referido pagar que la falta de pago deé cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose á ipso facto la obligaci n como de plazo vencido;ó acord ndose adem s que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y deá á los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardoí el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en monedaé á é nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Acusa que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagar , desde la cuota n mero 9 con vencimiento en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que, en primer t rmino, é el ejecutado opuso la excepci n contenidaó en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de” alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundada en los siguientes cap tulos:í a) Falta de liquidez de la obligaci n: Sostiene que no existe veracidad respecto deó la suma demandada por el ejecutante, por cuanto adem s del capital demanda intereses,á los que debi establecer de forma concreta, l quida y determinada en su demanda, noó í bastando en se alarlos de forma gen rica, como lo ha hecho, atendido que el t tulo deñ é í autos no se basta a s mismo, debiendo en consecuencia acompa arí ñ un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y queó incluya los intereses que se cobran. Agrega que, en raz n de lo anterior, no contando eló Código: GVVUXUMQSKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19375-2024 ejecutante con un monto determinado en cuanto a los intereses, debi haber demandadoó v a ordinaria su cobro de conformidad a lo dispuesto en el art culo 439 del C digo deí í ó Procedimiento Civil, correspondiendo el rechazo de la ejecuci n.ó b) Falta de pago del impuesto de timbres y estampillas: Sostiene que el documento presentado a cobro no tiene m rito ejecutivo, ya que no ha sido pagadoé ntegramente el tributo previsto en el Decreto Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres yí Estampillas. Refiere al respecto que el art culo 17 de la referida norma dispone: í “Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentosá se alados en el n mero 3 del art culo 1 que emitan los contribuyentes a que se refiere elñ ú í º n mero 2 del art culo 15, deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarseú í á en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado servicio. . ” En tal sentido se ala queñ si bien en el pagar acompa ado se afirma a pie de p gina que el respectivo impuesto ha sidoé ñ á pagado, no figura ning n comprobante, tampoco un n mero o timbre del Servicio deú ú Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en la disposici n citada, cuesti n que se acredita con la simple revisi n deló ó ó t tulo en cuesti n, por lo que en la especie es aplicable el art culo 26 del ya mencionadoí ó í D.L. 3.475, que dispone que los pagar s respecto de los cuales no se haya pagado elé tributo de que trata dicha ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judic

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 7, 9, y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes° ó de la Ley N 18.092 y del Decreto Ley N 3475, ° º SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones de los n meros 7,ú 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado ení ó lo principal de su escrito de fecha 09 de diciembre de 2024, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer completo e ntegro pago de lo adeudado a la parteó í ejecutante; II.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-19375-2024 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco Código: GVVUXUMQSKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-09T08:29:45-0400

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C-19375-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19375-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JOHNSON Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece do a Feliza Bahamondeñ Wormull, abogada, con domicilio en calle Francisco Noguera N 200 oficina N 602,º ° comuna Providencia, Regi n Metrop

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