1º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CESARE PIRODDI RESTAURANT E.I.R.L

Rol

C-16717-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, Oficina 1305, Santiago, enó í ° representaci n de la ó SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETESÉ MUSICALES (SCD), entidad de gesti n colectiva de derechos intelectuales,ó representada por su director general, Juan Antonio Dur n Gonz lez, ambos domiciliadosá á en calle Condell N 346, Providencia, deduciendo demanda en juicio sumario, conforme° al art culo 101 de la ley N 17.336, en contra deí ° CESARE PIRODDI RESTAURANTE E.I.R.L, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Cesare Piroddi, empresario, ambos domiciliados en calle San Mart n N 127, Santiago,í ° conforme lo dispuesto en los art culos 21, 67 y 100 de la ley N 17.336, solicitando seí ° acoja la demanda y se condene al demandado a pagar las tarifas musicales mensuales, derechos conexos, multas e intereses corrientes para operaciones reajustables, a t tulo deí indemnizaci n de perjuicios.ó En subsidio, y conforme al m rito del proceso, lo que determine el tribunal, coné costas. Fundamenta su acci n en el hecho de que, no obstante haber el demandadoó obtenido autorizaci n para ejecutar p blicamente obras musicales del repertorio de laó ú SCD, en el local p blico RISTORANTE ITALIANISIMO ; autorizaci n que seú “ ” ó otorg por Contrato de Autorizaci n de Ejecuci n P blica de Obras Musicales, C-ó “ ó ó ú N 64115 y Anexo , ambos de fecha 18 de enero de 2010, en los que se oblig , entre° ” ó otras prestaciones, a pagar dentro de los primeros diez d as del mes siguiente, desde elí 01 de febrero de 2010, la tarifa mensual de 1,60 Unidades musicales mensuales, (U.M.M) m s un 50% por derechos conexos; montos que se reajustar an los d as 1 deá í í enero, mayo y septiembre de cada a o, conforme al IPC.ñ Indica que, desde el 1 de diciembre de 2019, el demandado no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las dem s obligaciones contenidas en elá contrato y anexo suscritos, solicitan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, en representaci n de la ó SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES (SCD), É deduciendo demanda en juicio sumario, conforme al art culo 101 de la ley N 17.336, en contra deí ° CESARE PIRODDI RESTAURANTE E.I.R.L, conforme lo dispuesto en los art culos 21, 67 yí 100 de la ley N 17.336, solicitando se acoja la demanda y se condene al demandado a° pagar las tarifas musicales mensuales, derechos conexos, multas e intereses corrientes para operaciones reajustables, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios; todo conforme loí ó expuesto en la expositiva, que se tiene por reproducido para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, legalmente notificada, la demandada no contest laó acci n interpuesta.ó TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, laó parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó 1.- Contrato de Autorizaci n de Ejecuci n P blica de Obras Musicales, Có ó ú N 64115, celebrado entre las partes, con fecha 18 de enero de 2010;° 2.- Liquidaci n de deuda, al 30 de octubre de 2024, por un monto totaló de $ 6.341.700; 3.- Jurisprudencia relativa a la materia. CUARTO: Que, el demandado, por su parte, no rindi prueba en eló proceso. QUINTO: Que, el art culo 101 de la Ley 17.336, dispone que los juiciosí a que diere lugar la aplicaci n del t tulo V de dicho texto normativo, se tramitar anó í í conforme al T tulo XI del Libro III del C.P.C, es decir, las normas del juicio sumario.í SEXTO: Que, reclamado que fue mediante la demanda el pago de las cantidades convenidas entre las partes, en virtud del contrato referido en el motivo Código: XYZBXUVXXKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16717-2024 tercero, incumb a, de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, al demandado acreditarí í ó que las obligaciones cuyo pago se reclama, se encontraban extinguidas. Considerando que el demandado se mantuvo en rebeld a durante elí proceso, no cumpli con su carga procesal, y en consecuencia, habiendo acreditado eló actor la existencia de la obligaci n que se reclama incumplida, el nico camino posibleó ú es acoger la demanda, como dir en lo resolutivo. á

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en á el art culo 1698í del C digo Civil; los art culos ó í 144, 160, 170, 346, 384 y 680 del C digo deó Procedimiento Civil, y la Ley N 17.336, ° SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, y en consecuencia se condena al demandado a: i) Pagar la tarifa mensual pactada en el contrato C-N 64115 y Anexo, de fecha° 18 de enero de 2010, por 1.60 Unidades Musicales Mensuales, respecto del per odoí comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y agosto de 2024, m s un 50% porá derechos conexos; ii) Pagar la tarifa mensual indicada previamente, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2024, y hasta que la sentencia quede ejecutoriada; iii) Pagar el inter s corriente para operaciones reajustables, devengados desde elé d cimo d a del mes siguiente a cada per odo mensual adeudado, hasta su pago efectivo,é í í a t tulo de indemnizaci n de perjuicios;í ó iv) Pagar una multa de 5 UTM, prevista en el art culo 78 de la Ley N 17.336í ° II.- Que, se condena en costas al demandado. Reg strese y notif queseí í ROL C-16717-2024 DICTADA POR ISABEL MARGARITA Z IGA ALVAYAY, JUEZAÚÑ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco Código: XYZBXUVXXKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16717-2024 Código:

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C-16717-2024 FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16717-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/CESARE PIRODDI RESTAURANT E.I.R.LÉ Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, Oficina 1305, Santi

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