FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. CON IPT EL LOA
Rol
I-65-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de FARMACIAS CRUZ VERDE SA, empresa del giro de su denominación, RUT 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, y deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO EL LOA, representada legalmente por don MANUEL ALEJANDRO PALTA CASTILLO, ambos domiciliados en Granaderos 1417, Calama, a objeto de que se deje sin efecto o rebaje la multa N°1991/24/24-1 y 2. La alegación única que formula es reconocer el hecho infraccional, efectivamente al momento de iniciar la vigencia de la ley, no contaba con acuerdo con el sindicato al que pertenecían los trabajadores Cristian Cubillos, Tania Alarcón y Aleen Hinojosa, pero el 8 de mayo de 2024, antes de la multa, la empresa logró acuerdo con su organización sindical, denominado “Pacto de Reducción de Jornada Laboral”, acordando la forma especial en que se realizaría la reducción de la jornada a 44 horas. Solicita ponderar esta situación, las dificultades de negociar un acuerdo, que la Dirección del Trabajo solo a 21 días previos de la entrada en vigencia de la ley, exige dejar constancia escrita de la propuesta realizada, aspecto que no contempla la ley. No obstante ello, solo a 12 días de iniciada la vigencia de la ley (8 días hábiles), corrigió la situación. Alega la existencia de un error de hecho en la infracción cursada, por cuanto su representada ha dado estricto cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo tercero transitorio de la ley 21.561, pues desde el 1 de abril de 2024 ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, redujo la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, procediéndose a su implementación sin suscripción de anexo con los trabajadores por tratarse de una obligación legal. Indica que la ley 21.561 estableció para este año la obligación de reducir la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales, señalando en su artículo tercero transitorio que la adecuación se debía pactar con los sindicatos o trabajadores, pero ante la imposibilidad de lograr dichos pactos, exigió que la reducción se hiciera a su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Pues bien, precisamente esa fue la modalidad adoptada por la empresa entre el 1 de abril y el 1 de Junio de 2024, se redujo la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal. El problema surge por la interpretación dada a la norma por la Dirección del Trabajo en Dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024, pues cuando la empresa ya tenía implementando el modelo de reducción, alteró el sentido de la ley, al exigir una reducción no proporcional entre los diversos días, sino en un solo día, entendiendo antojadizamente que la proporcionalidad solo refería al mome
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 22 y siguientes, 420, 456, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos primero, segundo y tercero transitorio Ley 21.561, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SE DECLARA: I.- Ha lugar a la reclamación judicial de multa interpuesta por FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, representada por don Manuel Alejandro Palta Castillo, y, en consecuencia, se deja sin efecto íntegramente la Resolución de Multa N°1991/24/24-1 y 2 de 17 de mayo de 2024. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0603678-9 Dictó sentencia ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de FARMACIAS CRUZ VERDE SA, empresa del giro de su denominación, RUT 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, y deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO EL LOA, representada legal
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