1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERDINAND/COMERCIAL TEXMED LIMITADA

Rol

O-5738-2020

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.-Existencia de una relación laboral entre la actora y las demandadas. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas. 2. En su caso, remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas por la actora. 3. En caso de existir relación laboral, efectividad de encontrarse justificada la causal de despido indirecto alegada por la demandante. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. En su caso, efectividad de adeudarse a la actora las remuneraciones reclamadas en la demanda. Monto adeudado. 5. Efectividad de haberse otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2016. 2. Certificado de Cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 01 de septiembre de 2020. 3. Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA, de 01 de septiembre de 2020. 4. Certificado de Cotizaciones emitido por AFC CHILE, de 01 de septiembre de 2020. 5. Carta de Autodespido de fecha 01 de septiembre del año 2020, remitida a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo, en conjunto de los comprobantes de su envío por correo. 6. Certificado de nacimiento de Lynn Neissa Charles Ferdinand. Confesional. Atendida la incomparecencia de la representante legal de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Oficios. AFC Chile, AFP Planvital y Fonasa. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la demandante. Expone que con fecha 01 de julio de 2016, inició una relación laboral con la empresa Comercial Texmed Limitada, RUT N° 76.151.052-5, representada legalmente por doña Carol. Makarena Libretti Peña. El contrato de trabajo fue escrito el 01 de noviembre de 2016 sin reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio efectivo de los servicios. Se desempeñaba como “Auxiliar de Producción”, con una jornada de trabajo desarrollada de lunes a jueves de 09:00 a 19:15 horas, y viernes de 09:00 a 16:45 horas, por las que percibía una remuneración mensual de $400.625, compuesta por sueldo base de $320.500 y gratificación legal de $80.125. Expone que durante el desarrollo de la relación laboral, los demandados incurrieron en múltiples incumplimientos contractuales y legales, entre ellos: omisión del pago íntegro de cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018, así como abril, mayo, junio, julio, agosto y proporcionales de septiembre de 2020; presión ejercida por la representante legal para obtener la renuncia voluntaria de la trabajadora; falta de tramitación de la suspensión laboral ante AFC CHILE durante la emergencia sanitaria por COVID-19; y omisión del pago de remuneraciones de abril a agosto de 2020 y parte proporcional de septiembre de 2020. En virtud de lo anterior, con fecha 01 de septiembre de 2020 puso término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Código, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, notificando dicha decisión mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo el 02 de septiembre de 2020. Agrega que doña Carol Makarena Libretti Peña actuaba como coempleadora debiendo responder solidarimente de las obligaciones laborales y previsionales a su respecto. Cita normativa, doctrina y jusrisprudencia. Solicitando se acoja la demanda declarando 1. La existencia de relación laboral desde el 01 de julio de 2016 hasta el 01 de septiembre de 2020. 2. Que los demandados son coempleadores debiendo responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a que sea condenada. 3. El Despido indirecto efectuado con fecha 1 de septiembre de 2020 como justificado 4. Nulidad del despido por falta de entero oportuno de cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Condena al pago de las siguientes sumas: a) $400.625, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $1.602.500, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). c) $801.250, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $400.625, por concepto de la remuneración del mes de abril de 2020. e) $400.625, por concepto de la rem

Fallo

por tanto, las correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo año, lo que constituye una infracción grave a las obligaciones legales y contractuales del empleador. Tal omisión compromete el cumplimiento de los deberes propios del empleador respecto del trabajador, consagrado no solo en el contrato individual de trabajo sino también en el marco normativo previsional vigente, en particular en lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.500, que establece el régimen de pensiones y que impone al empleador la obligación de efectuar el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, En atención a lo razonado precedentemente, y considerando que la reiteración y gravedad del incumplimiento en materia previsional constituye una afectación sustancial a los derechos del trabajador, esta sentenciadora estima que concurre cabalmente la causal invocada por la demandante al momento de poner término a la relación laboral, configurándose así un incumplimiento grave por parte del empleador. Por ende, el despido indirecto será declarado ajustado a derecho, ordenándose en lo resolutivo de este fallo el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo del Código de Trabajo, aumentada esta última en un 50%. Octavo. En cuanto a la remuneración de la actora. Que, conforme a los certificados emitidos por las instituciones de seguridad social a las cuales se encuentra afiliada la trabajadora, sumado a la confesión ficta dad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5738-2020, por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña Juline Ferdinand, cédula nacional de ident

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