SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LIMITADA/ANGUITA
Rol
C-2069-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 06 de diciembre de 2024, se presenta don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA, abogado, quien comparece en nombre y representación de la empresa demandante SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.667.610-3, representada por doña LORNA ODETTE PINO CONCHA, chilena, divorciada, empresaria, RUT Nº 9.753.114-5, ambas con domicilio en Avenida Caupolicán Nº1467 de esta ciudad de Temuco, e interpone demanda de Restitución de Inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador y cobro de rentas en contra del señor ALFONSO ANDRES ANGUITA VON MAREES, como arrendatario, del cual se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 12.628.110-2, chileno, con domicilio en calle Nottingham N° 02728, sector Barrio Inglés de esta ciudad y comuna de Temuco y en contra de don EDWARD CHRISTIAN ANDERSEN GUTIERREZ, como arrendador con derecho extinguido, chileno, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 8.380.573-0, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 2900, Edificio ALTO INGLES, piso 2, departamento 203, de esta ciudad de Temuco.- Funda su demanda indicando que : “ANTECEDENTES PREVIOS. Que entre el demandado señor ALFONSO ANDRES ANGUITA VON MAREES y el demandado señor EDWARD CHRISTIAN ANDERSEN GUTIERREZ existe un vínculo jurídico contractual (contrato de arriendo) que permite al señor ANGUITA VON MAREES ocupar como mero tenedor y a título oneroso el inmueble (que es de propiedad de la empresa a la que represento) ubicada en calle Nottingham N° 02728, Barrio Inglés, de esta ciudad de Temuco. El contrato de arriendo fue celebrado por el demandado señor EDWARD CHRISTIAN ANDERSEN GUTIERREZ y por el demandado señor ANGUITA VON MAREES una vez completamente Código: WERWXUTFHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extinguidos los dere
Fundamentos
FUNDAMENTOS PARA COBRAR Y EXIGIR EL PAGO DE RENTAS DE OCUPACIÓN AL DEMANDADO ARRENDATARIO. Que el artículo 6 de la Ley N 18.101, atendiendo a su claro e imperativo tenor literal, establece justificadamente un derecho a favor del nuevo propietario y una obligación (impuesta directamente por la ley) para en contra del arrendatario demandado, que permite establecer de modo indudable (aun no siendo parte del contrato de arriendo) que corresponde cobrar, a mi representada, las rentas pactadas, estableciendo que se debe cobrar la llamada “renta de ocupación”, según se establece en reciente jurisprudencia elaborada por la Exc. Corte Suprema según se lee en la sentencia dictada en causa ROL N°25.1732022. Que en este caso estamos en presencia de una situación donde el nuevo propietario (la demandante) no está obligada a respetar un anterior contrato de arriendo, por no estar en aquellas situaciones establecidas en el artículo 1950 del Código Civil, por lo cual tenemos que ese acto jurídico no le es oponible a mi parte, razón por la cual el contrato termino por el solo ministerio de la ley por la causal de extinción del derecho del arrendador. En virtud de ello se ha demandado la restitución de la propiedad por extinción del derecho del Código: WERWXUTFHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendador pidiendo que se condene a la demandada ex arrendataria a las denominadas rentas de ocupación, las que a la fecha de interposición de la presente demanda ascienden a la suma de $53.900.000 pesos tomando en consideración que la renta mensual de dicha propiedad asciende al monto $1.100.000 pesos contados desde diciembre del 2020 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, esto es por 49 meses más las sumas que correspondan hasta que se haga efectiva la restitución del inmueble. Monto al cual debe ser condenada la demandada arrendataria más todas las sumas de dinero que se devenguen durante el transcurso y tramitación del presente juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado con los debidos reajustes e intereses contados desde el mes de diciembre del año 2020 hasta la fecha en que se haga efectiva la entrega del inmueble o desde que quede el
Fallo
fallo que se dicte en esta causa causando ejecutoria o desde la fecha que S.S. estime necesario y conveniente de acuerdo a su estimación prudencial. Que viene al caso señalar a S.S. que en el caso comentado, esto es, en la causa ROL N° 25.1732022 de la Exc. C. Suprema, ese máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que: “(…) tras la expiración del contrato de arrendamiento recaido en bienes raíces urbanos, la ley impone ciertaś obligaciones, en atención a la naturaleza propia de este tipo de contratos de arrendamiento, dada su particularidad habitacional. Asi, entonces, el yá citado artículo 6 inciso 1° de la Ley N° 18.101 refiere que las únicas obligaciones subsistentes para el arrendatario tras la expiración del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador es el pago del precio de la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, todo ello, únicamente hasta la restitución efectiva del inmueble a su actual propietario”. En tal sentido ese fallo, agrega que: “(…) la sentencia revisada por vía de casación en el fondo ha sido pronunciada con vulneración del mencionado artículo 6 inciso 1° de la Ley N °18.101, puesto que la obligación en el pago del precio de las rentas impagas ante la no restitución del inmueble una vez concluido el contr
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2069-2024 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LIMITADA/ANGUITA Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 06 de diciembre de 2024, se presenta don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA, abogado, quien comparece en nombre y representación de la empresa demandante SOCIEDAD INMOB
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica