8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO/COMERCIALIZADORA DE NOV

Rol

C-13925-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, con domicilio en San Diego N°81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narvona, ingeniero civil, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora de Novedades Ilimitadas SPA, cuyo giro comercial ignora, representado por Jhonmay José Rojas Rivera, en calidad de deudor principal y en contra Jhonmay José Rojas Rivera, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Avenida Italia 1468, Providencia y/o Amunategui 573, departamento 1802, Santiago y/o Rafael Cañas 50, departamento 402, Providencia. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es dueño del pagaré N°10340593, por la suma de $10.000.700, más un interés del 1,35%, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas, por los montos y vencimiento señalados en el mismo documento. Añade que, conforme lo pactado, en caso de no pago oportuno de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el deudor hacer exigible el total adeudado, como si fuera de plazo vencido para todos los efectos legales. Alega que la demandada dejó de pagar desde la cuota N°9 con vencimiento el 15 de abril de 2024, adeudando en consecuencia $9.029.979.-, concepto de capital insoluto, más intereses pactados. Concluye señalando que la referida obligación consta en un título ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, antes individualizado, por la suma total de $9.029.979 más

Fundamentos

considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, señala que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, antes individualizado, por la suma total de $9.029.979 más intereses, comisión legal Código: WRSXXUTUZFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pactada del 0% y en definitiva disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado al actor, con costas. Al folio 11, comparecieron los ejecutados oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, la ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prórroga del plazo y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, señalan que la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, de manera que no constaría en autos su existencia, ni su vigencia, así como tampoco las facultades conferidas a quien comparece en su representación. En cuanto a la ineptitud del libelo, indica que la demanda ha sido redactada en forma vaga y ambigua, pues no resulta claro el resultado final respecto del cual la deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13925-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO/COMERCIALIZADORA DE NOV Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, con domicilio en San Diego N°81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial en representación convencional de Banco del

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