ORTIZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-812-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en conocimiento de su superiora, doña Marcela, quien sólo anotó lo informado, pero no tomó medidas al respecto. Hace presente que sus denuncias afectaron el clima laboral, volviéndose el ambiente aún más hostil en su contra, ya que doña Gabriela se molestó, diciéndole “usted anda hablando con otros jefes”, tomando represalias principalmente en su contra y en contra de su compañero . En este orden de ideas, dice que, el día 20 de junio del año 2023, tuvo una discusión con su jefa, doña Gabriela, quien le gritó de forma muy grosera. Hace presente además, que de manera constante dicha persona le señalaba que a ella nada le pasaría, porque llevaba once años trabajando para la empresa y, mostraba abiertamente preferencia por el trabajador, don Jonathan Hernández, favoreciéndolo en desmedro suyo. Añade que, como las situaciones descritas eran, a su juicio, demasiado graves, se dirigió a hablar con don Alexis, otro superior de doña Gabriela. A este último dice que le señaló que, de ser necesario, haría una denuncia formal ante las autoridades u organismos pertinentes. De esta forma, mientras gozaba de reposo, en virtud de licencia médica otorgada por el facultativo, dice que fue a la Inspección del Trabajo, a fin de denunciar todas las irregularidades, oportunidad en la que se le indicó que debía efectuar la denuncia en la SEREMI DE SALUD, o bien, dirigirse a la sección de Recursos Humanos de la empresa. d) Al retornar de su reposo, afirma que encontró las bandejas con hongos, razón por la cual llamó a la jefa, doña Gabriela, solicitándole que ordenase la limpieza de los artefactos, puesto que debía cocinar pan, actitud que, nuevamente, molestó a dicha persona, quien continuó acrecentando un clima laboral hostil en su contra. Señala que, cada vez que encontraba problemas de higiene u otras irregularidades, sacaba fotos o grababa videos, para efectos de respaldar la información, destacando que, en diversas oportunidades, su compañero, don Ricardo Pereda, también regi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CARLOS SEBASTIÁN ORTIZ SABALAGA, trabajador, domiciliado en 20 Norte N° 2061-B, Santa Inés, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 14 Norte N° 976, Viña del Mar. Señala que, con fecha 15 de noviembre del año 2022, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato de trabajo. Dice que estos servicios personales consistían en desempeñarse como Panadero en el establecimiento ubicado en 14 Norte N° 976, Viña del Mar. Afirma que la jornada de trabajo era de lunes a sábado y, se llevaba a cabo en el sistema de turnos rotativos, que iban desde las 06:30 hasta las 14:00 horas y desde las 14:00 hasta las 22:00 horas. Para todos los efectos legales, indica que su remuneración ascendía a la suma de $618.718.- pesos mensuales. Para efectos de contextualizar las circunstancias de su despido, hace presente lo siguiente: a) A comienzos del mes de abril del año 2023, esto es, después de que su contrato de trabajó pasó a tener el carácter de indefinido, comenzó a denunciar irregularidades que decían relación con la higiene del lugar en el que llevaban a cabo las labores, cuestión de vital importancia, ya que se manipulaban alimentos de venta directa al público. Así las cosas, dice que siempre se le exigía al turno en el que llevaba a cabo su jornada entregar las instalaciones y utensilios en donde se fabrica el pan limpios, de lo contrario, el tecnólogo a cargo no autorizaba la salida de la jornada. Atendido lo anterior, alega que siempre se preocupé de cumplir a cabalidad con dicha exigencia, ya que, como mencionó, estaba consciente de que manipulaban productos comestibles de venta al público. Sin embargo, sostiene que, cada vez que recibían las instalaciones del turno anterior, todo se encontraba sucio, por lo que, junto a sus compañeros, debían rápidamente limpiar de manera de no perjudicar, ni contaminar la elaboración de los productos, haciendo presente que las exigencias impuestas por el tecnólogo condicionando el término y salida de la jornada no se imponían al otro turno. Además, señala que se preocupaba de denunciar y exigir el uso de mascarillas y elementos de protección personal, además de indicar que muchas veces el pan estaba con moscas. Todo lo anterior dice que fue denunciado por él, primeramente a la jefa, doña Gabriela, quien se desempeñaba como encargada de panadería, persona que no tomaba en cuenta sus denuncias, al punto que, salvo aquellos días en que se practicaban auditorías, ella misma no utilizaba mascarilla en el área de elaboración de los alimentos. S
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por deducida su denuncia, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A) Que el despido de que fue objeto por parte de la denunciada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, es vulneratorio de derechos fundamentales; B) Que, como consecuencia, la denunciada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo…………………………$618.718.- 2. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalentece meses última remuneración ………………………………………………………………………………………….. $6.805.898.- o en subsidio, la que se estime procedente en derecho. 3. En subsidio, que la denunciada quedará condenada a pagarle las sumas que se determinen, de acuerdo con el mérito del proceso. 4. Que todas las sumas adeudadas deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Las costas de la causa. Para el evento que no no acoja la acción de tutela laboral, con ocasión del despido, EN SUBSIDIO y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entabla demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, por los mismo fundamentos, los que, por economía procesal, da por íntegramente reproducidos, agregando que, para efectos de poner fin
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VALPARAÍSO, VEINTE DE marzo DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CARLOS SEBASTIÁN ORTIZ SABALAGA, trabajador, domiciliado en 20 Norte N° 2061-B, Santa Inés, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de
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