BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA
Rol
C-3213-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Narbona, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111 piso 8, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA, RUT N° 76.626.307-0, representada legalmente por don Joaquín Aristides Navarrete Farren, en calidad de deudor principal, y en contra de don JOAQUIN ARISTIDES NAVARRETE FARREN, cédula de identidad N° 15.769.658-0, ignora profesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Argentina N° 1767 y en Avenida Universidad de Chile N° 2925, todos de la comuna de Antofagasta. Funda su acción señalando que Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré suscrito por la demandada por la suma de $14.001.000 (catorce millones un mil pesos) por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignaron en el suscrito pagaré. Añade que en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Incluye que el crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios FOGAPE con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Continúa, que el deudor ha dejado de pag
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la Código: MYXQXUEENFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Prosigue, que en la práctica, las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conlleva de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, el cual es, de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Concluye que habiéndose firmado el pagaré sin ser autorizado ante notario, y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en autos, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, consistente en la autorización notarial de la firma puesta en el pagaré, no habiéndose cumplido con dicha exigencia, por cuanto procede que se acoja la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda ejecutiva intentada. Con fecha 23 de septiembre de 2024, la parte demandante evacuando el traslado conferido solicita que la excepción opuesta sea rechazada, con costas, esgrimiendo que de un simple examen de los instrumentos fundantes de la ejecución queda en la más absoluta evidencia que la firma del representante del ejecutado de autos fue debidamente autorizada ante notario, cuestión que ocurrió el día 1 de abril de 2021, ello sin perjuicio del examen que realizó el Tribunal y por cuya aptitud despachó la ejecución. Con fecha 25 de septiembre de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 16 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE dedujo demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA, representada legalmente por don Joaquín Aristides Navarrete Farrel, en calidad de deudor principal, y en contra de don JOAQUIN ARISTIDES NAVARRETE FARREL, en calidad de aval y Código: MYXQXUEENFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl codeudor solidario. Solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.080.721 (Tres millones ochenta mil setecientos veintiún mil pesos), más intereses y
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, se rechazará la excepción opuesta por el ejecutado. SEPTIMO: Que, resultando totalmente vencido el ejecutado y de conformidad con lo mandatado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se le condenará en costas, será condenado en costas. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 254, 341, 342, 346, 434 N°4, 437, 459, 464, 465, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 17, 1681 y siguientes, 1698 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.092, SE DECLARA que: I.- SE RECHAZA la excepción opuesta por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 9 de septiembre de 2024 del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia, seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la demandante, más intereses y costas. II.- Se condena en costas al ejecutado. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3213-2024 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Código: MYXQXUEENFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Códi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3213-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE
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