1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO SANTANDER - CHILE S.A/ARRIOLA

Rol

C-9192-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. El 26 de diciembre de 2024, comparece do a – ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752, departamento 302, San Fernando, actuando como mandataria judicial en representaci n de ó Banco Santander Chile, persona jur dica bancaria, representada legalmente por su gerente general Rom ní á Blanco Reinosa, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera 140 de Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Arturo Arriola Gatica, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ruta H 40, Parcela 58, Olivar. ó Expone que Banco Santander es due o del pagar N 650037334965 suscrito elñ é ° 03 de abril de 2020 por $33.896.693.-, valor que la demandada recibi en pr stamo.ó é Agrega que el capital adeudado deb a pagarse conjuntamente con los intereses, en 59í cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $759.499.- a contar del 01 de julio de 2020 hasta el 02 de mayo de 2025, m s una ltima cuota de $759.465.- con vencimiento el 02á ú de junio de 2025, y que el inter s aplicable es de 0,96% mensual vencido, sin perjuicioé del inter s por mora o retardo que se elevar a al m ximo convencional vigente a laé í á poca de mora o retardo.é Refiere que se estableci cl usula de exigibilidad anticipada o aceleraci n, en casoó á ó de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas, de la cual hace uso el Banco Santander, a contar de la fecha de notificaci n. ó Sostiene que el deudor dej de pagar desde la cuota N 51 que venci el 02 deó ° ó septiembre de 2024, por lo que adeuda la cantidad de $7.200.481.- por concepto de capital. Por ltimo, hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada por Notarioú P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo; adem s, la deuda es l quida,é é á í actualmente exigible y no prescrita. Por tanto, en m rito de lo anteriormente expuesto, los documentos acompa adosé ñ y lo dispuesto en el art cul

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el art culoí 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando:° ó Código: DTDDXUHJZZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9192-2024 i. Respecto al numeral 7: Que el pagar base de esta ejecuci n no lleva losé ó impuestos exigidos por la ley, raz n por la cual carecer a de fuerza ejecutiva.ó í ii. Respecto al numeral 11: Que le sorprendi la presentaci n de esta demanda,ó ó en raz n de que habiendo cumplido con el pago de 50 cuotas de las 59 pactadas, noó hayan respetado la concesi n de esperas que se le hab a otorgado hasta junio del a oó í ñ 2025 para pagar las 4 cuotas atrasadas. Segundo: Que el ejecutante, debidamente representado por su apoderada, evacua el traslado a las excepciones opuestas, se alando que:ñ i. Respecto al numeral 7: El DL 3.475 expresamente excepciona a los bancos de la norma que obliga a acreditar mediante comprobante impreso en los documentos, el pago del impuesto que los grava. Aclara que la norma no exime del impuesto a estas instituciones, sino que establece una forma distinta de pago, ya que, por su masividad, el impuesto devengado por la emisi n de los pagar s se paga dentro del mes siguiente,ó é conjuntamente por todos ellos. En consecuencia, la acreditaci n impresa en eló documento del pago del impuesto de timbres cuya falta reprocha la oponente, no es un elemento de la fuerza ejecutiva de los pagar s suscritos a favor de los bancos. Agrega queé el r gimen excepcional de pago es el que contempla 15 N 3 del DL 3475 en relaci né ° ó con el art culo 26 inciso segundo que excepciona claramente a los bancos de la sanci ní ó que priva de fuerza ejecutiva a los t tulos que no contienen registro timbrado del pagoí del impuesto en el mismo documento, por lo que el pagar cumple con los requisitosé legales para tener fuerza ejecutiva. ii. Respecto al numeral 11: El demandado se encuentra en mora desde la cuota que tuvo vencimiento en septiembre de 2024 y sostiene que, sin existir escrituraci nó alguna de la pr rroga, se le ha concedido la posibilidad de pagar hasta junio de 2025;ó una espera tan significativa sin dejar constancia escrita en el pagar u hoja anexaé compromete seriamente la vigencia de la acci n cambiaria. Sostiene que no se haó otorgado pr rroga ni ha existido compromiso de esperar el pago, y que la nica formaó ú de alterar el plazo se alado en el pagar es la establecida en el ac pite mandato parañ é á “ pr rrogas del documento, esto es, dejando constancia escrita all mismo, se al ndose laó ” í ñ á tasa de inter s aplicable para el nuevo per odo, lo cual no existe.é í Tercero: Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 7, consta que la parteó í ° demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un t tulo de cr dito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributoí é en referencia se paga por ingresos

Fallo

Por tanto, en m rito de lo anteriormente expuesto, los documentos acompa adosé ñ y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil; Soí ° ó licita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Arturo Arriola Gatica, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por un total de $7.200.481.-, por concepto de capital, m s intereses hasta laá fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. Notificaci nó . El 15 de enero de 2025 (folio 10), se notifica personalmente la– demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil, constando requerimiento de pago el 16 de enero de 2025, en cuaderno de apremio. Excepciones. El 23 de enero de 2025 (folio 12), comparece la ejecutada– oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicitando acogerlas en todas sus partes, con expresa condena en costas. Traslado. El 28 de enero de 2025 (folio 17), – el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando se rechacen las excepciones opuestas con costas. Interlocutoria de prueba. El 28 de enero de 2025 (folio 18), se declaran– admisibles las excepciones opuestas y se procede a recibirlas a prueba. Citaci n a o r sentenciaó í . El 09 de abril de 2025 (folio 26), se cita a l

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C-9192-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9192-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/ARRIOLA Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 26 de diciembre de 2024, comparece do a – ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752, departamento 302, San Fernando, actuando como mandataria judicia

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