Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FOXON/FUNDACIÓN MISSION GOLDEN Y OTRO

Rol

O-358-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos planteados es posible apreciar la existencia de un contrato de trabajo. ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO Cita y trascribe artículo 171 del Código del Trabajo. La demandada principal incurrió en incumplimientos gravísimos a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, los cuales tornaron en insostenible la relación de trabajo, siendo el primero y más esencial de ellos el no haber formalizado dicha relación, colocándola en una situación de informalidad laboral a la cual solo accede motivada por la necesidad de contar con una fuente de ingresos estable. Como consecuencia de este incumplimiento primigenio, se derivan también el no pago de cotizaciones obligatorias de seguridad social, así como toda una serie de incumplimientos adicionales propios de las relaciones informales, tales como las malas condiciones en las que se encontraba el establecimiento donde prestaba servicios, especialmente los baños y cocina, con filtraciones de agua servida y malos olores. Adicionalmente, sufrió constantes actos de acoso por parte de Carolina Aiwon, jefa directa, quien continuamente le trataba a gritos y no entregaba los materiales que requería para realizar el trabajo. Cuando hizo ver esta situación al coordinador regional Marco Espinoza, este les citó a una reunión para poner fin a esta situación, lo cual se logró hasta cierto punto (el hostigamiento continuó, pero de forma solapada a fin de que no fuera tan evidente). Sin embargo, cuando retomó labores en febrero de 2024 luego de hacer uso de feriado legal la señora Aiwon volvió a intensificar los actos de acoso, tornando el ambiente de trabajo en algo insostenible. Otro gravísimo incumplimiento se derivaba del no pago de bonos de movilización. Solo a partir de septiembre de 2023 se comenzó a pagar el mismo por la suma de $40.000, sin registro en la boleta de honorarios que debía emitir. Antes de eso, dicho bono nunca se pagó, pero este gasto era rendido de todos modos como pagado, a fin de rendirlo como gasto al SERE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Kathleen Foxon Hernández, trabajadora social, con domicilio en Pitágoras 331, cerro Barón, Valparaíso, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Fundación Misión Golden, RUT 65.032.151-0, representada por Rosa Adasme Erazo, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Avenida El Barrancón 2274, comuna de San Bernardo; y solidariamente en contra de Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Valparaíso (en adelante SEREMI), persona de derecho público, representada por Claudia Espinoza Carramiñana, desconoce profesión u oficio, que actúa representada judicialmente a través de la persona jurídica Fisco De Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado en la persona del abogado procurador fiscal de Valparaíso Michael Wilkendorf Simpfendorfer, todos ellos con domicilio en Prat 772, piso 3, Valparaíso, solicitando acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 6 de febrero de 2023 y el 23 de febrero de 2024, o entre las fechas que se determine; 2) Que la acción de despido indirecto ejercida en estos autos es procedente y justificada; 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenadas ambas demandadas, solidaria o subsidiariamente según el mérito de autos, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme a los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal: $1.122.360, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; b) Indemnización por años de servicio, conforme a los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal: $1.122.360, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; c) Indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 168 b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal: $561.180, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; d) Remuneraciones adeudadas: $860.476, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; e) Que se condene a las demandadas al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 23 de febrero de 2024, y hasta su convalidación; f) Reajustes e intereses. g) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como argumentos de hecho y derecho expuso: Comenzó a prestar servicios el 6 de febrero de 2023, desempeñándose como gestora psicosocial. La demandada estaba encargada de la ejecución de un programa de apoyo a personas en situa

Fallo

Fallo Corte suprema de 20 de diciembre de 2006, publicado en RDJ 2006, Tomo II Isella, Nestor con P. Universidad Católica). Es decir si el trabajador alega una relación laboral solo al momento del supuesto despido en este caso “Indirecto” con el fin de garantizar el pago de sus presuntas indemnizaciones sumando un patrimonio en el cual hacer cobro, pero jamás antes planteó dicha situación irregular en alguna de las instancias administrativas que existe para tales situaciones, sobre todo desde comienzos del año 2023, en que supuestamente comenzó a prestar servicios. En nada absolutamente de lo señalado es verdad, controvirtiendo todos y cada uno de los hechos en que se funda el despido injustificado y nulidad del despido, debiendo ser rechazada en todas sus partes. De manera esta parte viene en controvertir derechamente todos los hechos y fundamentos de derechos del demandante ya que tanto el reconocimiento de relación laboral como el despido injustificado (sic), son total y absolutamente falsos, la actora no tiene relación laboral alguna en los términos mencionados en la presente demanda. “Es así que resulta completamente falso, el hecho de que prestara servicios, como guardia de patrullaje, (SIC) ya que requería contar con una serie de requisitos que el actor no posee; sobre todo licencia de conducir situación que esta parte desconoce si la tuviese. Incluso la demanda habla respecto de un demandado solidario inexistente en la presente acción” (SIC) Pues bien, a la actora

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Kathleen Foxon Hernández, trabajadora social, con domicilio en Pitágoras 331, cerro Barón, Valparaíso, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Fundación Misión Golden, RUT 65.032.151-0, representada por R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica