Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

MIRANDA/

Rol

V-79-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2024, se presenta don Cristian Alexander Miranda Rabello, chileno, soltero, domiciliado en sector Rinconada de Molineros s/n., comuna de Peralillo, quien viene en solicitar se autorice el cambio de su primer apellido. Refiere que según consta en su certificado de nacimiento, su nombre y apellidos son Cristian Alexander Miranda Rabello, y su nacimiento se inscribió en la circunscripción de Santa Cruz, número de inscripción 7 del año 1998. Run N° 19.864.963-5, siendo sus padres Cristian Rafael Miranda Jiménez y Valeska Paz Rabello Pérez. Señala que con su padre nunca ha tenido contacto y, que su madre a los nueve meses de él haber nacido empezó una relación sentimental con Efraín de Jesús Orellana Cáceres, con quien posteriormente contrajo matrimonio, y es a él a quien reconoce como su verdadero padre, persona que se encargó de su crianza y se comportó como tal, como si fuese su hijo biológico. Añade que a lo largo de su existencia se le ha reconocido y conocido en el medio social en que se desenvuelve, como Cristian Alexander Orellana Rabello, indicando que desde que tiene uso de razón ha sido llamado por su circulo familiar, estudiantil, de trabajo, amistades y vecinos del sector, por el apellido de quien reconoce como su verdadero padre, esto es, Orellana. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud voluntaria de cambio de apellido paterno, ordenando se realice las inscripciones que correspondan en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en su certificado el nacimiento. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición el solicitante acompañó en el primer otrosí de presentación de folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento del suscrito, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de Matrimonio de mi madre doña Valeska Paz Rabello Cáceres, extendido por el Servicio de Registro Civil e identif

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En el presente caso, de lo expuesto por la parte solicitante se puede desprender que se ha invocado la hipótesis de la letra b) del citado artículo, toda vez que se ha alegado haber sido conocido durante más de cinco años, con un nombre diferente al propio. SÉPTIMO: Que, en la presente causa se ha establecido que el solicitante no ha cambiado anteriormente sus nombres o apellidos, ya que no presenta anotaciones marginales o subinscripciones en su partida de nacimiento, tampoco registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes y, en dicho sentido, el Servicio de Registro Civil e Identificación no ha presentado objeción alguna a la solicitud de rectificación. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo expuesto por los testigos en la información sumaria, el solicitante desde hace mucho más de cinco años ha empleado el nombre “Cristian Alexander Orellana Rabello”, reemplazando en consecuencia su primer apellido “Miranda”, por “Orellana”, es decir, utilizando el apellido de su padre que lo crió desde temprana edad, siendo conocido así en su círculo. Los testigos han sido contestes en señalar que el solicitante ha sido conocido por muchos años por el nombre de Cristian Alexander Orellana Rabello, por las razones ya referidas en sus declaraciones y que se dan por enteramente reproducidas en el presente considerando. NOVENO: Que, aparece suficientemente satisfecha en autos las circunstancias habilitantes antes descritas, siendo el nombre un atributo de la personalidad, del que resulta positivo esperar que la persona que lo detenta se sienta identificada con el mismo, lo que sucede en la especie por haber sido conocido el beneficiario de la solicitud por un lapso superior al que exige la norma. De tal forma, en virtud de los antecedentes fácticos anteriormente expuestos, es posible establecer la efectiva concurrencia de los requisitos previstos en la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344, siendo ineludible reconocer esta situación por consideración al derecho fundamental a la identidad, la cual incluye entre otros el derecho al nombre, el que constituye la forma en que legítimamente nos presentamos frente a la sociedad y deseamos que ésta nos reconozca. De esta forma, no acceder a la solicitud significaría vulnerar este derecho humano, por lo que habrá de acogerse la petición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N°17.344, artículos 817, 824, 826 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el cambio de nombre solicitado en favor de Cristian Alexander Miranda Rabello, C.I. N° 19.864.963-5, en consecuencia, se ordena al Oficial del Registro Civil e Identificación, rectificar y reemplazar, en su partida de nacimiento, su primer apellido “Miranda” por “Orellana”, quedando en definitiva como “Cristian Alexander Orellana Rabello”. II.- Que, al efecto deberán practicarse por el Servicio de Registro Civil e Identificación las inscripciones y subinscripciones correspondientes al margen de la inscripción de nacimiento del solicitante, practicada bajo el N° 7, del año 1998, del Registro Civil de la Circunscripción de Santa Cruz. Código: NFLSXULRDDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- Que el cambio de nombre decretado en nada altera la filiación del titular de la citada partida de nacimiento. Regístrese, notifíquese, dese copia. Rol V-79-2024 Pronunciada por don Oscar Ignacio Caorsi Leñero, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, ocho de mayo de dos mil veinticinco Código: NFLSXULRDDL Este documento tiene firma electrónica

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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-79-2024 CARATULADO : MIRANDA/ Peralillo, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2024, se presenta don Cristian Alexander Miranda Rabello, chileno, soltero, domiciliado en sector Rinconada de Molineros s/n.,

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