1º Juzgado Civil de Chillán

REYES/

Rol

V-307-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos podrían ver aumentada la cabida de sus predios. Código: RESCXUYLEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que, así también ha sido resuelto por nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 41.787-2017, con fecha 26 de febrero de 2018, al sostener que una solicitud de rectificación de cabida, “supone modificar en forma sustantiva los aspectos más relevantes de la individualización del predio, cuestión que, como advirtieron los sentenciadores, tiene el claro potencial de afectar derechos de terceros, en particular, de los dueños de los inmuebles colindantes quienes podrían ver disminuida su cabida, al menos la aparente o formal, en directa correlación con el aumento que experimentaría el de propiedad de los solicitantes”. En este mismo sentido se ha pronunciado nuestra Excma. Corte Suprema en causa Rol 39.619-2021 y 75.776- 2021. DÉCIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, en base a los argumentos expuestos precedentemente, no es posible por la vía voluntaria efectuar modificaciones en los títulos de dominio en el sentido solicitado, especialmente cuando se solicita aumentar la cabida de los mismos, siendo necesario, por tanto, la tramitación de un juicio declarativo de lato conocimiento a efectos de solucionar el presente conflicto, concediendo el derecho a las partes de efectuar sus alegaciones, presentar sus defensas y rendir prueba. DÉCIMO SEGUNDO: Que, los demás documentos acompañados en nada alteran lo razonado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos Siguientes 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se Resuelve: Que no se hace a la reclamación contenida a Folio 1. Rol V-307-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Código: RESCXUYLEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2024, comparecen debidamente representados, don Héctor Juan Reyes Castro, chileno, pensionado, casado, cédula nacional de identidad N°6.052.272-3, domiciliado en Camino a Santa Cruz de Cuca parcela S/N de la comuna de Chillán, y don Héctor Rodrigo Reyes Campaña, chileno, empleado público, cédula nacional de identidad N° 12.000.337-2, domiciliado en Valenzuela Llanos N°623 departamento 101 de la comuna de La Reina; quienes deducen reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, en relación a su solicitud de rectificar las inscripciones de dominio que se encuentra inscrita a fojas 2717 Nº2038 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillan año 2007 y a fojas 8079 vta. N°6949 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2014, en el sentido de que la superficie real del predio es de 2,64 hectáreas, y con los siguientes deslindes especiales: NORTE: predio de la sucesión de Alejo Osorio; ORIENTE: de la sucesión de Alejo Osorio y de José María Ulloa y SUR Y PONIENTE: de la sucesión Carampan. Argumentan que son dueños de un retazo de terreno de una cuadra más o menos, ubicado en el titulo Santa Cruz de Cuca, subdelegación Huechupin y que limita: NORTE: predio de la sucesión de Alejo Osorio; ORIENTE: de la sucesión de Alejo Osorio y de José María Ulloa y SUR Y PONIENTE: de la sucesión Carampan. Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N°2224-95 de la comuna de Chillan. Que existe un error en el título en relación con la cabida de dicho predio, ya que por escritura se expresa que son una cuadra más o menos, pero físicamente la propiedad tiene una superficie de 2,64 hectáreas aproximadamente, y sus deslindes actuales son: NORTE: predio de la sucesión de Alejo Osorio; ORIENTE: de la sucesión de Alejo Osorio y de José María Ulloa y SUR Y PONIENTE: de la sucesión Carampan. Indican que dicho error se explica en parte, por el hecho que, al momento de hacerse la entrega material del predio, no se practicó un levantamiento topográfico ni memoria explicativa, por no ser requisito, en ese entonces, la elaboración de un plano de subdivisión del predio, quedando en consecuencia a la estimación de las partes contratantes la determinación de la superficie vendida. En este sentido, tienen la posesión de 2,64 hectáreas en la realidad, existiendo diferencia con relación a la cabida señalada en el título de dominio. Ahora bien, tomaron conocimiento de esta situación con ocasión de un levantamiento topográfico llevado a cabo por el profesional Ingeniero de ejecución Código: RESCXUYLEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Geomensura don Cesar Roberto León Candia, con el objeto de subdividir su predio para así enajenar una parte de este. Señalan que como se puede observar en plano de amplitud de cabida, que se acompaña en un

Fallo

por tanto, la tramitación de un juicio declarativo de lato conocimiento a efectos de solucionar el presente conflicto, concediendo el derecho a las partes de efectuar sus alegaciones, presentar sus defensas y rendir prueba. DÉCIMO SEGUNDO: Que, los demás documentos acompañados en nada alteran lo razonado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos Siguientes 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se Resuelve: Que no se hace a la reclamación contenida a Folio 1. Rol V-307-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Código: RESCXUYLEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-08T13:30:49-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-307-2024 CARATULADO : REYES/ Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2024, comparecen debidamente representados, don Héctor Juan Reyes Castro, chileno, pensionado, casado, cédula nacional de identidad N°6.052.272-3

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