SIMON/CONSTRUCTORA E INVERSIONES BENEDICTO HERNAN ALARCON EIRL
Rol
M-89-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JILANDRE SIMON, RUT 26.385.194-3, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 515, Valdivia. Su abogados es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES BENEDICTO HERNAN ALARCON MUÑOZ E.I.R.L, RUT 76.952.838-5, cuyo representante legal es don BENEDICTO HERNAN ALARCON MUÑOZ, RUT 12.417.366-6. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. El demandante solicitó declarar que su despido es nulo e injustificado, y ordenar el pago de: “a) La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente $25.666.- pesos a título de feriado proporcional; c) La ascendente a $500.000..- pesos a título de remuneración insoluta de noviembre de 2023; d) La suma ascendente a $116.666.- pesos a título de remuneración insoluta de 7 días de diciembre de 2023; e) La suma periódica mensual de $500.000.- pesos a título de remuneración entre la fecha de mi despido y la fecha de su convalidación de conformidad al inciso 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; f) Qué las sumas señaladas o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de enero de 2024. Confesional: La demandada no compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la demandada no ofreció pruebas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda;
Fallo
por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en aquélla, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- La remuneración mensual del actor: $500.000.- 3.- La fecha de inicio de dicha relación: 2 de noviembre de 2023. 4.- La fecha de término de dicha relación: 7 de diciembre de 2023. 5.- La causal de término de dicha relación: Despido ejercido por el empleador. 6.- El empleador adeuda la suma de $25.666 a título de feriado proporcional. 7.- El empleador adeuda la suma de $500.000 a título de remuneración de noviembre de 2023. 8.- El empleador adeuda la suma de $116.666 a título de remuneración de diciembre de 2023. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que no se probó que el empleador hubiera comunicado por escrito al trabajador la causal de despido invocada, por lo que resulta forzoso concluir que no se invocó causa legal para proceder dicho despido. NOVENO: Que no habiendo invocado el empleador una causal legal para poner término al contrato de trabajo, y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000 conforme a la remuneración que se tuvo
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Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JILANDRE SIMON, RUT 26.385.194-3, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 515, Valdivia. Su abogados es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES BENEDICTO HERNAN ALARCON MUÑOZ E.I.R.L, RUT 76.952.838-5, cuyo representant
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