1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-530-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-530-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Nicolás Miranda Larraguibel, cédula de identidad N° 15.636.474-6, abogado y mandatario judicial de MEDICAL GESTIÓN EN SALUD SPA, RUT N° 76.927.640-8, ambos domiciliados en calle Alcántara 200, oficina 1302, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada legalmente por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Av. Providencia 1275, comuna de Providencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Miranda Larraguibel, abogado y mandatario judicial de MEDICAL GESTIÓN EN SALUD SPA, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada legalmente por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8659/24/24, de fecha 19 de junio de 2024, que sancionó a su representada con una multa de 26,73 IMM Fundamenta su reclamación señalando que con fecha 5 de junio de 2024 la reclamada notificó un requerimiento de documentación en la empresa respecto de los siguientes documentos: (i) contrato de trabajo; (ii) anexos de contrato; (iii) registro de asistencia diciembre 2023 a mayo de 2024; (iv) protocolo de seguridad en el trabajo; (v) declaración simple de hechos respecto de doña Javiera Sánchez Mendicoa y contrato y anexo de doña Gloria Vera, Dominique Martínez y Cinthya Villagra. Asimismo, en el Acta que se levantó se dispuso que la comparecencia y presentación de la documentación señalada deberá realizarse en fecha 07 de junio de 2024 a las 10:00 horas en el domicilio de la Inspección del Trabajo ubicada en Av. Providencia 1275, Providencia. Afirma que, con posterioridad, por un error administrativo de su representada, ésta no compareció a la audiencia fijada por la reclamada. Sostiene que, no obstante, por medio de la Resolución, la reclamada aplicó a su representada una multa de 26,73 IMM sobre la base del siguiente hecho infraccional: “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Sostiene que la Resolución debe ser dejada sin efecto, pues se invocó un hecho infraccional equivocado, argumentando que no existe discusión en cuanto a que su representada no compareció a la audiencia fijada por la reclamada para exhibir la documentación citada y que, por lo tanto, no exhibió la documentación referida. Explica que la reclamada se encontró frente a dos hechos infraccionales que, naturalmente, no podían ser sancionados en forma simultánea, so pena de incurrirse en una contravención al Non bis in ídem. Por esta razón, la propia Acta contemplaba esto: “La no comparecencia (Art.29 y 30 del DFL N° 2, de 1967) y la no presentación de documentación requerida (Art.31 y 32 del DFL N°2, de 1967), serán sancionadas con multa administrativa según corresponda”. Agrega que, justamente, dado lo anterior, debió la reclamada invocar uno solo de ellos, para lo cual optó arbitrariamente por el más gravoso contraviniendo con ello su propia normativa interna. Precisa que, en concreto, la reclamada infringió lo dispuesto en la Circular N° 93 de fecha 26 de octubre de 2011, por medio de la cual el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo modificó el Anexo N° 6 sobre Normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización, señalando que “cuando un hecho involucre más de una infra

Fallo

Por tanto, al no exhibir dichos documentos, se obstruyo la labor de fiscalización. Indica que la reclamante aduce que la multa debió ser cursada, por “no comparecer”, ya que este tipo subsume la falta de exhibición. Sin embargo, esto no es posible, ya que no concurren los presupuestos para que esto ocurra, pues no son hechos de la misma naturaleza y cita jurisprudencia en apoyo de su posición, concluyendo que, al ser dos conductas distintas, una no puedo subsumir a la otra. A continuación, expone que la reclamante, para fundamentar su pretensión, señala que la multa va en contra lo ordenado por esa Dirección, basando sus alegaciones en el Manual de Procedimiento de Fiscalización, el cual, en su página 44 señala que; no podemos sancionar dos veces una misma conducta infraccional, pero en el caso de arras, no existe dicho presupuesto ya que, no comparecer y no exhibir no son lo mismo. Además, en la misma página se indica: “se debe cursar en una sola sanción todas aquellas infracciones cuya figura esta descrita en el mismo artículo de la misma norma legal”. Esta lógica no puede ser aplicada en este caso, ya que la no comparecencia y la falta de exhibición están sancionados en distintos artículos, la primera en el artículo 29 del DFL N° 2 de 1967, en concordancia con el artículo 30 del mismo cuerpo legal y el segundo en el artículo 31 del DFL N°2 de 1967, en concordancia con el artículo 32 del mismo DFL, por tanto, la multa aplicada por el fiscalizador no va en contra de las in

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-530-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Nicolás Miranda Larraguibe

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