FRIZ CON COMERCIAL FÁCIL MÚSICA LTDA
Rol
O-410-2022
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda María Friz Leiva, supervisora, con domicilio en Población Lorenzo Arenas, Marina de Chile N°2718, Departamento 16, comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Comercial Fácil Música Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Federico Arra Vico, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Lincoyán N°9930, comuna de Quilicura, Santiago, y asimismo, en contra de (1) Cencosud Retail S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Vega Carvajal, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle El Roble N°507, Mall Arauco, tienda París, comuna de Chillán, en contra de (2) Rendic Hermanos S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por Susana Edith Oróstica Cifuentes, jefa recursos humanos, o por quien haga sus veces en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Collin N°866 de la comuna de Chillán, en contra de (3) Hipermercados Tottus S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por Julio César Carrasco Saldías, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Ecuador N°599 de la comuna de Chillán y, finalmente, en contra de (4) Walmart Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por Rodrigo Cruz Matta, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Collin N°698 de la comuna de Chillán, y en contra de (5) Abarrotes Económicos Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por Sandra Berrios, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Puelches N°1551, comuna de Chillán, estas cinco últimas en calidad de demandadas solidariamente responsables o, en subsidio, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, fundándose en que con fecha 10 de enero de 2017 fue contratada por Comercial Fácil Música Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de jefa zonal de la zona centro sur, servicios que desarrolló en las cadenas de supermerc
Fallo
por tanto su representada sólo una eventual receptora de las mercaderías que transportaría la demandada principal, no existe permanencia exclusiva en la prestación de servicios para su representada, quien solo participa en esta cadena como recepcionista de los productos,. En subsidio de lo anterior y para el evento que se estime que su representada tiene responsabilidad respecto de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a la actora, impugna la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas, debiendo acreditar la actora la efectividad de las sumas que indica, en atención a que su representada desconoce la existencia de la relación laboral alegada, si la actora prestó servicios para la demandada principal y de haber sido así, si lo hizo en las condiciones y por el período señalado en la demanda, tampoco constan las circunstancias en que la actora funda el auto despido, o si es efectivo que se le adeudan remuneraciones, indemnizaciones, feriado, recargo, cotizaciones previsionales y de seguridad social, remuneración por convalidación, reajustes e intereses, los servicios prestados ni el lugar donde supuestamente se desempeñaba, toda vez que ello es una materia que corresponde exclusivamente al ámbito de las relaciones laborales del empleador con sus trabajadores, de modo que será de cargo del demandante acreditar sus dichos en relación a ello. Finalmente, se debe tener presente el límite temporal contemplado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Pide tener por c
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Auto despido, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FERNANDA MARÍA FRIZ LEIVA DEMANDADO: COMERCIAL FÁCIL MÚSICA LTDA RIT: O-410-2022 RUC: 22- 4-0436830-7 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda María Fri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica