2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABORATORIOS RECALCINE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-484-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: “1) Contenido y fundamento de la resolución reclamada. 2) Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada.” CUARTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba para acreditar sus alegaciones rindió la siguiente prueba I.- Documental: 1) Copia de la resolución de multa Nº 6354/24/35, de fecha 31 de mayo de 2024. 2) Correo electrónico enviado por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente de fecha 4 de junio de 2024, donde se informa de la multa reclamada. 3) Contratos y anexos suscritos entre Rafael Salgado y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 4) Contratos y anexos suscritos entre Pedro Olivos y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 5) Contratos y anexos suscritos entre María Carolina Nuñez y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 6) Contratos y anexos suscritos entre Jessica Garrido y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 7) Contratos y anexos suscritos entre Claudio Moreno y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 8) Contratos y anexos suscritos entre Guillermo Ramirez y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 9) Contratos y anexos suscritos entre Ana María Garrido y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 10)Descriptor de cargo de Operario de Envase- Empaque- Plantas de Sólidos Orales, Hormonas y Productos Especiales. 11)Descriptor de cargo de Operario de Fabricación- Plantas de Sólidos Orales, Hormonas y Productos Especiales. 12)Descriptor de cargo de Inspector unidad muestreo 13)Descriptor de cargo de Asistente administrativo área de despacho. 14) Listado de medicamentos producidos por Laboratorios Recalcine S.A extraídos de la pagina de Abbot https://www.vademecum.es/laboratoriomedicamentolaboratorios+recalcine+s.a.-cl_318_1 15)Dictamen N° 423/12 del 22 de marzo de 2023 emitido por la Dirección del Trabajo. 16)Ordinario N° 477 de 31 de marzo de 2023 emitido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, abogados, en representación de la reclamante LABORATORIOS RECALCINE S.A., en adelante “Laboratorios Recalcine”, “Recalcine”, quienes deducen reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Comunal Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, doña Claudia Andrea Toro Roa, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Neptuno N° 856, Comuna Lo Prado, la que mediante resolución Nº 6354/24/35, de fecha 31 de mayo de 2024, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso a Laboratorios Recalcine una multa administrativa equivalente a 60 UTM. Reproducen el contenido de la multa y reclaman en primer término por no contener la multa las motivaciones necesarias para comprender como es que aquella logra establecer que su representada es una empresa que está obligada a cumplir con el descanso reparatorio establecido en el artículo 1° de la ley 21530. Luego y en cuanto al fondo, manifiesta que la reclamada incurre en un error al considerar a su representada como uno de los establecimientos a que se refiere la ley. Otorga una definición de cada uno de ellos, e indica que el giro y funciones realizadas por los empleados del establecimiento difiere sustancialmente de las normas, pero incluso de los supuestos definidos en los dictámenes de la Inspección del trabajo que procuran su interpretación, no advirtiéndose ninguno de tales supuestos para configurar lo anterior. Solicita acoger la reclamación dejando sin efecto la multa y condenar e costas a la reclamada. SEGUNDO: Que en la audiencia única de procedimiento monitorio, la Inspección del Trabajo, procede a contestar la reclamación e indica que el reclamo de la actora es en contra de la resolución de multa número 6354 oblicua 2024, obliga 35, dictada cursada, por haberse vulnerado, el artículo primero de la ley 21.530, es decir, el descanso reparatorio dispuesto por dicha ley a trabajadores que se hubieran expuesto en la época de la pandemia a situaciones referentes al COVID-19. La norma citada, la ley 21.530, señala que se otorga por única vez y de manera excepcional un beneficio denominado descanso reparatorio a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias, almacenes farmacéuticos, sin distinción de calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados dichos establecimientos de farmacias y almacenes farmacéuticos. Dirección del Trabajo dentro de su facultad de interpretar la ley, conforme al artículo 505 del Código de Trabajo, estableció que la ley no es taxativa, sino que enunciativa. Incluso hay un dictamen que dice relación con la misma empresa reclamante, el ordinario 256 del 29 de abril del año 2024, es decir, dirigido y respondido a Laboratorios Recalcine y que señala su parte final, que los laboratorios quedan comprendidos dentro de los establecimientos y deben o

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 496, 503, y siguientes del Código del Trabajo, Ley 21.530 y Decreto 466 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por los abogados Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, en representación de Laboratorios Recalcine S.A. en cuanto se deja sin efecto la multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuere aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, mediante a Resolución de Multa Nº 6354/24/35, de fecha 31 de mayo de 2024. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-484-2024 RUC 24- 4-0586708-3 Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, abogados, en representación de la reclamante LABORATORIOS RECALCINE S.A., en adelante “Laboratorios Recalcine”, “Recalcine”, quienes deducen reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Comunal Trabajo Santiago Poniente, repre

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