2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUZARTE/FISCO DE CHILE (CDE)-

Rol

O-7076-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Concluye solicitando la declaración de relación laboral y el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. SEGUNDO: Que la entidad demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, oponiendo en primer término excepción de prescripción respecto del feriado legal reclamado. En cuanto al fondo, controvirtió la existencia del vínculo laboral reclamado en el libelo en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, negando la existencia de la subordinación y dependencia reclamada, lo que en definitiva existió entre las partes fue una contratación a honorarios a suma alzada, celebrados bajo los parámetros establecidos en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por lo que no corresponde que cambie la naturaleza de la relación contractual, declarándose la existencia de un vínculo laboral regida por el Código del Trabajo. En efecto, sostiene que el actor mantuvo una vinculación jurídica con su representado, para desempeñar labores específicas de asesoría y consultoría en proyectos de diseño y desarrollo de sistemas informáticos; en primer lugar, incorporándose como integrante del equipo técnico a cargo del Banco Unificado de Datos (BUD), con el propósito de prestar apoyo en el traspaso e implementación del sistema desde la Subsecretaría de Prevención del Delito al Ministerio Público, asesorando en la gestión de los aspectos técnicos; para luego, una vez traspasado el sistema, asumir la gestión técnica de la operación del BUD, debiendo procurar por el normal y óptimo funcionamiento del sistema desde que este fue traspasado e implementado en el MP. Asimismo, durante el período de prestación de servicios, el a

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don DIEGO IGNACIO SUZARTE DELLAROSSA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°17.046.554-7, todos domiciliados en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, representado legalmente por doña Ernestina Ruth Israel López, cédula nacional de dentidad N° 9.772.243-9, Procuradora Fiscal de Santiago, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, Piso 2, comuna de Santiago, solicitando que se declare que entre las partes existió relación laboral en el periodo reclamo y se orden el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para entidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 19 de julio de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero en la realidad eran contratos de trabajo, realizando labores de “Asesor Consultor” en el Programa de Banco de Unificación de Datos de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, con una renta mensual de $2.447.464. Sostiene que su representado en el cargo desarrollado tenía el carácter de evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Fiscalía. Estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En la práctica, se cumplió con la jornada de trabajo pactada en el contrato, que consistía en una jornada distribuida de lunes a viernes entre las 08:30 y 17:30 horas. Claro indicio de subordinación y dependencia. Además de ello, la obligatoriedad de presentarse regularmente en las dependencias de la institución, ubicadas en el edificio de la Fiscalía Nacional ubicado en Catedral N°1437, comuna de Santiago, recibiendo instrucciones por parte de su jefatura directa, Oscar Zapata Díaz, Gerente de División de Informática, diariamente de manera verbal o por correo electrónico. En relación con el pago de los servicios prestados, sostiene que emitió boletas de honorarios de manera mensual por montos similares durante toda la vigencia de la relación laboral, previa confección de un Informe Mensual de Gestión. Conforme a lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se trate de labores accidentales y no sean habituales; b) Que se trate de co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 85 Ley N°19.640, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don DIEGO IGNACIO SUZARTE DELLAROSSA en contra del FISCO DE CHILE. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $500.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se dará inicio a su ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. RIT O-7076-2023 RUC 23-4-0520327-8 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don DIEGO IGNACIO SUZARTE DELLAROSSA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°17.046.554-7, todos domiciliados en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de ap

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