Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

TRANSPORTES ATENAS LIMITADA/ÁVILA

Rol

O-555-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Wilfredo Orellana Guerra, abogado, cédula de identidad N°8.988.979-0, en nombre y representación convencional de Transportes Atenas Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.480.760-K, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1416, comuna de Santiago, interponiendo demanda de desafuero sindical en contra de don Gustavo Felipe Ávila Parra, cédula de identidad N°16.693.098-7, conductor de reparto, domiciliado en Doñihue N°2067, comuna de San Ramón, quien goza del fuero laboral establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, por ser uno de los socios del sindicato interempresa Unión Siglo XXI N°3 que se encuentra en proceso de negociación colectiva. Argumenta que con fecha 01 de abril de 2007 el demandado fue contratado para desempeñarse como conductor de reparto, percibiendo una remuneración promedio de $997.945.-. Agrega que el día miércoles 19 de junio de 2024 dicho trabajador incumplió instrucciones directas e hizo caso omiso de amonestaciones escritas y verbales que se le hicieron por la misma conducta; en efecto, llegó con 13 minutos de atraso a cumplir con el servicio del cliente Mercado Libre en la comuna de Litueche, según consta en correos y registros del referido mandante; todo ello en circunstancias que el cumplimiento de instrucciones de su jefatura y de los horarios de presentación y entrega son una obligación esencial de su contrato de trabajo y del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Refiere que, tal como se le indicó al trabajador en la amonestación de fecha 14 de junio de 2024, el cliente anunció que debido a estos continuos atrasos no seguirían utilizando sus servicios de transporte, lo que en definitiva se concretó y derivó en la notificación del cierre y el término de dicha operación al final de mes, ocasionándole un grave perjuicio a la empresa y al resto de los trabajadores que laboran en ella. Señala que la conducta antes descrita se en

Fallo

por tanto ser rechazada. SÉPTIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 174, 309, 340, 425 a 432, 434 a 438, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Wilfredo Orellana Guerra, en representación de Transportes Atenas Limitada, en contra de don Gustavo Felipe Ávila Parra. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-555-2024.- RUC 24-4-0585567-0.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Desafuero sindical. Demandante : Transportes Atenas Limitada. Demandada : Gustavo Felipe Ávila Parra. RIT : O-555-2024.- RUC : 24-4-0585567-0.- San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Wilfredo Orellana Guerra, abogado, cédula de identidad N°8.988.979-0, en nombre y representación c

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