Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen

LIZAMA/VALVERDE

Rol

M-8-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del día 16 de agosto de 2022. 2.- Naturaleza de sus funciones y lugar de prestación. Fue contratado para prestar servicios en calidad de Conductor, debiendo transportar a los pacientes del programa de cuidados paliativos del Hospital de Traiguén y otros, conforme las licitaciones adjudicadas por el demandado principal, en este escenario de funciones, me correspondía trasladar a profesionales y usuarios del Hospital de Traiguén, a localidades aledañas tales como Lumaco, y Capitán Pastene. 3.- Remuneración. La remuneración del trabajador se compone de un sueldo base ascendente a $460.000 más asignación de colación por $74.000, así mismo, debemos adicionar a dichos montos el pago de gratificaciones – lo cual jamás fue hecho por el demandado – por la suma de $115.000, de esta forma, la última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $649.000 4.- Naturaleza del contrato. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. III.- DEL DESPIDO A fin de contextualizar a S.S respecto el hilo conductor del despido, mi representado con fecha 18 de febrero de 2022 (corregido en audiencia como 2024), fue despedido verbalmente por su jefatura, concurriendo el demandado Juan Valverde hasta el domicilio del trabajador, informando que se encontraba despedido y retirando el vehículo utilizado para el trabajo del lugar, sin darle más información respecto los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha puesto término a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio celebrada el día 14 de marzo de 2025, la que fue presidida por quien suscribe, en presencia del demandante GERMAN ALEJANDRO LIZAMA CARTES, RUT N° 15.553.109-6, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco y de los demandados JUAN GUILLERMO VALVERDE DÍAZ, cédula de identidad 14.215.187-1 con domicilio en Santa Cruz, 1419, Traiguén; SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE Rut 61.955.100-1, Domicilio Calle Ilabaca N°752, Angol y HOSPITAL DE TRAIGUÉN, RUT 61.602.226-1, con domicilio en 21 De Mayo 751, Traiguén; todos asistidos por sus respectivos apoderados. SEGUNDO: Demanda. Que en estos autos compareció GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco, actuando en representación convencional, conforme se acreditará, de don GERMAN ALEJANDRO LIZAMA CARTES, desempleado, domiciliado en calle El Arroyo N°1884, Traiguén, a S.S con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de JUAN GUILLERMO VALVERDE DÍAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Cruz N°1419, Traiguén, en contra del demandado solidario o subsidiario SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, representado legalmente por don ERNESTO YAÑEZ SALAME, ignoro profesión u oficio , o quien sus derechos represente o subrogue, ambos con domicilio en calle Ilabaca N°752, Angol y en contra del HOSPITAL DE TRAIGUEN, representado por don GONZALO ALEJANDRO ZUÑIGA VIAL, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 21 de mayo 751, Traiguén, de conformidad a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- CUESTIONES PREVIAS SOBRE COMPETENCIA, CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN 1.- Competencia: Hacemos presente que el demandante mantiene domicilio en comuna de Traiguén, circunstancia que consta en el respectivo contrato de trabajo, por lo tanto, conforme al artículo 423, este Tribunal competente para conocer de la demanda de autos. 2.- Caducidad y prescripción. Anticipamos además el despido ocurrió el día 18 de febrero de 2024. 3.- Procedimiento. Hacemos presente a S.S que con fecha 23 de febrero de 2024 se realizó reclamo 902/2024/125 cuyo comparendo de conciliación fue realizado con fecha 11 de marzo de 2024. II.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del día 16 de agosto de 2022. 2.- Naturaleza de sus funciones y lugar de prestación. Fue contratado para prestar servicios en calidad de Conductor, debiendo transportar a los pacientes del programa de cuidados paliativos del Hospital de Traiguén y otros, conforme las licitaciones adjudicadas por el demandado principal, en este escenario de funciones, me correspondía trasladar a

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 160, 171, 172, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITO A S.S., se tenga por presentada demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUAN GUILLERMO VALVERDE DÍAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Cruz N°1419, Traiguén, en contra del demandado solidario o subsidiario SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, representado legalmente por don ERNESTO YAÑEZ SALAME, ignoro profesión u oficio , o quien sus derechos represente o subrogue, ambos con domicilio en calle Ilabaca N°752, Angol y en contra del HOSPITAL DE TRAIGUEN, representado por don GONZALO ALEJANDRO ZUÑIGA VIAL, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 21 de mayo 751, Traiguén, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, se declare por el Tribunal: - La existencia de relación laboral entre las partes a partir del día 16/08/2022 hasta el día 18/02/2024 o en subsidio, en el evento que se estime la fecha de despido consignada en la carta de aviso de término de contrato hasta el día 19/02/2024. - Se declare que la relación laboral terminó el día 18/02/2024, por medio de un despido verbal sin expresión de causa o, en subsidio, con fecha 19/02/2024, con ocasión de la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo y, que este despido no ha cumplido con las formalidades legales y, es además injustificado o indeb

Texto Completo (Preview)

Traiguén, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha puesto término a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio celebrada el día 14 de marzo de 2025, la que fue presidida por quien suscribe, en presencia del demandante GERMAN ALEJANDRO LIZAMA CARTES, RUT N° 15.553.109-6, con domicilio en Av. San Martín 745

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica