MOLINA/FABRIMETAL S.A.
Rol
O-5315-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan se pueden resumir en que se negó a prestar labores injustificadamente con fecha 30 de mayo de 2023 y haber borrado información esencial del computador a su cargo, relevante para el desarrollo de las funciones asignadas en la obra de Inmobiliaria Territoria, lo que habría sido corroborado luego de una investigación interna por parte de la empresa, destacando que los hechos invocados en la carta no son del todo efectivos, son inexactos e imprecisos y ello necesariamente debe conducir a declarar injustificado su despido. Indica que, conforme al anexo de contrato de 20 de octubre de 2022, su destinación al proyecto Territoria terminó el 21 de octubre de 2022, siendo destinado a un proyecto en Edificio Raúl Labbé, en la comuna de Lo Barnechea, y solo de manera esporádica, lo enviaban a realizar mantenciones y trabajos en el proyecto Territoria, pero no era el lugar en que por contrato debía desempeñase, y como la propia demandada señala en el anexo que transcribe, dicho proyecto estaba concluido, de manera que ninguna responsabilidad le correspondía como trabajador en el retraso de un proyecto de tal envergadura, solo por haberse negado a trabajar un día según la versión de la contraria, haciendo presente que efectivamente tuvo una licencia médica de 8 días en mayo de 2023, debiendo regresar el 30 de mayo de 2023, pero, un día antes de regresar le pidieron por correo electrónico, que devolviera las herramientas que utilizaba, sin motivo alguno, las que entregó al día siguiente, dentro de las cuales estaba el computador de trabajo. Ese día conversó con Luisa Díaz, Humberto Hernández y Felipe Inostroza, comentándoles que estaba cansado, porque le pedían funciones que no le correspondían y lo enviaban a proyectos que por contrato no le tocaban, y que, por lo demás, no le estaban pagando las horas extras del mes de mayo (los días 20 de cada mes se cierran las horas extras que se pagarán, y ya le habían informado que no habría pago de horas extras au
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALAN BORIS MOLINA NORAMBUENA, cédula de identidad N°18.358.936-9, con domicilio en El Racimo N°577, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FABRIMETAL S.A., RUT N°85.233.500-9, representada legalmente por Marco Sandoval Rosenthal, ambos con domicilio en Volcán Lascar N°818, Pudahuel, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.784.050.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.920.250.- por indemnización por años de servicio, más $7.136.200.- por el recargo del 80%, d) $535.215.- por remuneración de 9 días trabajados en junio de 2023, e) $2.230.063.- por 37,5 días de feriado legal y proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 27 de agosto de 2018, desempeñándose como técnico de mantención, emergencias y reparaciones menores, en distintos proyectos en que se instalaban sistemas de transporte vertical de la marca Kone, de la cual la demandada era el representante en Chile, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base de $1.615.300.-, bono de colación de $84.000.- y bono de movilización de $73.500.-, que asciende a $1.784.050.- Afirma que, con fecha 09 de junio de 2023, fue despedido en virtud de las causales del N°4 letra b) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando, de acuerdo a la carta que inserta, que los supuestos hechos que se le imputan se pueden resumir en que se negó a prestar labores injustificadamente con fecha 30 de mayo de 2023 y haber borrado información esencial del computador a su cargo, relevante para el desarrollo de las funciones asignadas en la obra de Inmobiliaria Territoria, lo que habría sido corroborado luego de una investigación interna por parte de la empresa, destacando que los hechos invocados en la carta no son del todo efectivos, son inexactos e imprecisos y ello necesariamente debe conducir a declarar injustificado su despido. Indica que, conforme al anexo de contrato de 20 de octubre de 2022, su destinación al proyecto Territoria terminó el 21 de octubre de 2022, siendo destinado a un proyecto en Edificio Raúl Labbé, en la comuna de Lo Barnechea, y solo de manera esporádica, lo enviaban a realizar mantenciones y trabajos en el proyecto Territoria, pero no era el lugar en que por contrato debía desempeñase, y como la propia demandada señala en el anexo que transcribe, dicho proyecto estaba concluido, de manera que ninguna responsabilidad le correspondía como trabajador en el retraso de un proyecto de tal envergadura, solo por haberse negado a trabajar un día según la versión de la contraria,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda reconvencional deducida por la demandada. II. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5315-2023.- RUC: 24-4-0502285-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALAN BORIS MOLINA NORAMBUENA, cédula de identidad N°18.358.936-9, con domicilio en El Racimo N°577, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de
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