1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SPA

Rol

O-6139-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho. 4. Que se adeuden las indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 5. Monto de la última remuneración para efectos del 172 y 171 del Código del Trabajo. 6. Que se adeuda el feriado legal y proporcional reclamados y cuantía de estos. 7. Que se adeudan cotizaciones previsionales y en general cualquier otro antecedente expuesto en la demanda. Controvierte formalmente todos los hechos contenidos en la demanda y asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. De esta forma, nada de lo afirmado por la parte demandante es efectivo en cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JULIO ISMAEL MALDONADO MALDONADO, RUT 9.350.581-6, chileno, casado, cesante, domiciliado en Sagrada Familia 2769, comuna de Maipú quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de (1)CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928- 1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, asimismo en su calidad de unidad económica, de (2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de (3)UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT 77.510.032-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de (4) UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803- 8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de (5) UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, RUT 76.408.852-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comu

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, subterfugio y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de las siguientes empresas (1)CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, asimismo en su calidad de unidad económica, en contra de (2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (3) UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT 77.510.032-K, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (4) UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (5) UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, RUT 76.408.852-2, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (6) INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CUATRO SPA, RUT 76.937.016-1, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (7) INMOBILIARIA E INVERSIONES

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JULIO ISMAEL MALDONADO MALDONADO, RUT 9.350.581-6, chile

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