30º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AGUIRRE

Rol

C-514-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 10 de enero de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 291, Oficina 110, piso 11, Providencia, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Belén Aguirre Monardez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Polcura 372, Villa San Rafael, Illapel. Funda su demanda señalando que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagares: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 11,7000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2023, y con vencimiento para el día 20 de noviembre de 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 415,5132 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2023, y con vencimiento para el día 20 de noviembre de 2023. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Internacional. Código: PMZCXUXUQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 427,2132 UF.- Alude que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 20 de noviembre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Precisa que, asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Código: PMZCXUXUQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Internacional, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Belén Aguirre Monardez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 427,2132 UF, equivalente en pesos al día 20 de noviembre de 2023, por la suma de $15.599.797.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción. CUARTO: Que, corresponde resolver la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, la nulidad, es un modo de extinguir las obligaciones, regida por las reglas del Código Civil, y que ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley, por el caso de haberse omitido requisitos y formalidades que en ella se prescriben, para el valor de un acto, según su especie y la calidad o estado de las partes. Conforme a lo anterior, esta excepción –dentro del juicio ejecutivo–se refiere a la existencia o validez del acto o contrato que dan origen a la obligación, cuyo cumplimiento se pretende obtener Código: PMZCXUXUQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mediante el apremio, eso es, se ataca al acto jurídico mismo o la obligación del crédito que se contiene en un título. QUINTO: Que desde ya la excepción de nulidad deducida deberá rechazarse, por cuanto su fundamento, no dice relación con un vicio de nulidad de la obligación, sino, más bien, un eventual incumplimiento de contrato, apareciendo de lo expresado en el libelo por las partes y del mérito del pagaré custodiado, que este contiene todos los requisitos para tener validez como tal y la obligación entre las partes, aparece válidamente contraída. SEXTO: Que, corrobora lo anterior, la inactividad probatoria de la defensa de la demandada, quien ti

Fallo

Se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese. Rol N° C- 514-2024 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco Código: PMZCXUXUQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: PMZCXUXUQZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-08T11:24:11-0400

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-514-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AGUIRRE Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 10 de enero de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional sociedad

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