1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA

Rol

T-2356-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de colación, Asignación de experiencia, Asignación de locomoción, Asignación por desempeño en cond. Difíciles, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don OSVALDO ANDRÉS ROJAS GUERRA, mandatario judicial, RUN 16.092.733-K, según se acreditara de don LUIS ANTONIO SILVA ARANDA, con domicilio para estos efectos calle Román Díaz nro. 1406, departamento 206, Providencia, Región Metropolitana y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA, R.U.T número 76.247.786-6, representada legalmente por Gregory William Willis, cédula de identidad Nro. 21.596.373-K, Gerente General o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Suecia número 0155, oficina 604, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de la sociedad MARVINN SPA, R.U.T. número 77.569.004-6, representada legalmente por Gregory William Willis, cédula de identidad Nro. 21.596.373-K, Gerente General o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Suecia número 0155, oficina 604, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de: a) la sociedad FYN S.A, R.U.T. número 76.027.909-9, representada legalmente por Nicolás Celedón Forster, cédula de identidad número 12.863.468-1, Gerente General o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. b) la sociedad FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A, R.U.T número 76.071.197-7, representada legalmente por Cristian Donoso Larraín, cédula de identidad número 13.198.614-9, Gerente General o quien haga sus veces de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios el 14 de diciembre de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuesto para fundar la acción principal, las que no se reproducirán por ser innecesario. Y previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare el despido improcedente y se condene a la demandada deberá pagarse con reajustes e interés y; se aplique la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en relación con la nulidad del despido, con costas. Habiéndose conferido traslado de la demanda, la demanda Evacuando el traslado de la demanda STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA., está no lo evacuó en tiempo y forma. Evacuando el traslado de la demanda, la MARVINN SPA. Solicita su rechazo en todas sus partes: Indica que niega y controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, en especial, los siguientes: 1.- No es efectivo y negamos que exista una vulneración a los derechos fundamentales con ocasión del despido respecto de don Luis Antonio Silva Aranda. 2.- No es efectivo y negamos la procedencia de las sanciones establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo. 3.- No es efectivo y negamos que exista unidad económica y/o un régimen de subcontratación entre mi representada y las demás sociedades demandadas. 4.- No es efectivo y negamos que la remuneración señalada por el extrabajador corresponda a aquella determinada conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- No es efectivo y negamos que existan remuneraciones, prestaciones, feriado legal pendientes de pago y que se adeude la indemnización sustitutiva de aviso previo al denunciante. 6.- No es efectivo y negamos que exista nulidad del despido y, en consecuencia, también se niega la procedencia de la sanción establecida en la “Ley Bustos”. 7.- No es efectivo y negamos que MARVINN SPA sea empleador y/o contratista del actor. De esta misma forma, se niega que el denunciante haya prestado servicios de cualquier tipo y/o forma a MARVIN SPA. - Como primera excepción, opone la falta de legitimación pasiva de la sociedad MARVINN SPA en relación a la supuesta unidad económica solicitada respecto de la sociedad STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA, como tampoco la existencia de un régimen de subcontratación con las sociedades FYN SPA ni FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. indica que el actor para demandar unidad económica con la otra demandada principal, solo da cuenta que este se habría desempeñado como Gerente de Desarrollo de Negocios para su parte. El hecho de que MARVINN SPA esté o no ligada comercialmente con la sociedad FYN SPA., en ningún caso implica que se trate de una unidad económica. Aclara que esta empresa no tiene relación con la demandada STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA. -En segundo término, menciona que se infringió el artículo 446 del Código del Trabajo en relación con el artículo 490 del mismo cuerpo legal, al no indicar de manera clara y precisa los hechos en que se funda su acción, por lo que la misma debe ser rechazada. Termina solicitando que: 1.- Que se rechaza l

Fallo

por estas y quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la demandada STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA, se encuentra en liquidación concursal por el 10° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-13877-2023, conforme a resolución de fecha 26 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada STRATAGEMMA TRADING SYSTEMS SPA. En la afirmativa; fecha de inicio, funciones para las cuales fue contratado, monto de la remuneración pactada y de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 2. Fecha antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código de Trabajo. 3. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones de los meses de abril del 2023, mayo y 10 de junio del 2023. En la afirmativa; monto pagado, si es que procediere. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado proporcional que se reclama, si procediere. 5. Efectividad de haberse vulnerado las garantías constitucionales que indica la parte demandante en su libelo, con ocasión del despido del actor; antecedentes que lo demuestren 6. Efectividad de proceder el pago del 10% de ingresos proyectados que reclama el actor. En la afirmativ

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante este tribunal don OSVALDO ANDRÉS ROJAS GUERRA, mandatario judicial, RUN 16.092.733-K, según se acreditara de don LUIS ANTONIO SILVA ARANDA, con domicilio para estos efectos calle Román Díaz nro. 1406, departamento 206, Providencia, Región Metropolitana y deduce denuncia por vu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica