OTEÍZA/ARTELAMP SPA
Rol
O-3018-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · SENTENCIA X INCOMPARECENCIA. El tribunal deja constancia que realizados los 3 llamados en la antesala del tribunal y encontrándose válidamente emplazada la demandada ARTELAMP SPA Rut: 76.280.433-6 no a compareció a la presente audiencia y tampoco se ha hecho parte de la presente causa a través de la presentación correspondiente, razón por la cual, la presente audiencia se va a realizar en su rebeldía afectándole todas las resoluciones que se dicten en esta audiencia sin necesitad de posterior notificación. TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES: Al escrito “Acompaña medios de prueba” de la parte demandante, el tribunal provee: téngase por cumplido lo ordenado. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por no contestada la demanda atendida la incomparecencia de la parte demandada. Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. EL tribunal provee; Que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en lo previsto en el artículo 452 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 453 inciso segundo que no habiendo controversia alguna en este juicio, que no habiendo contestado la demanda el demandado
Fundamentos
considerando que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos en ese caso el tribunal; dictara sentencia definitiva de inmediato en los términos previstos en el artículo 459 inciso primero del Código de Trabajo y en relación a lo dispuesto en el artículo 501 de mismo cuerpo legal. SENTENCIA En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando Comparece ante este tribunal don ERIC JORGE OTEÍZA MARTÍNEZ, R.U.T. Nº 15.820.406-1, trabajador, domiciliado para estos efectos en ENRIQUE BARRENECHEA #3708, COMUNA DE MACUL, REGIÓN METROPOLITANA deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa ARTELAMP SPA, RUT N° 76.280.433-6, con giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES YONATHAN BRENDER ZOLDAN, cédula nacional de identidad N° 15.638.077-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en CAÑAVERAL N° 1070, BODEGA 7, comuna de QUILICURA. Que habiéndose conferido traslado de la demanda en la parte demandada, no lo evacuó en tiempo y forma. Que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación frente a la falta de comparecencia en la parte demandada. Que en virtud de los dispuestos en el artículo 453 número 1 inciso séptimo, séptimo, el Código del Trabajo en relación a lo previsto en el artículo 452, inciso segundo el mismo cuerpo legal, no habiéndose trabado controversia por parte de la demandada en esta instancia y en consecuencia, no existiendo hechos expresos pertinentes, sustanciales y controvertidos que deban ser probados pudiendo estimarse el periodo cobrado por concepto de remuneraciones como jornada pasiva por parte del demandante de auto, sin perjuicio, en la prestación de servicios propiamente tal. Se accederá a la demanda de los términos que se indicará en la resolutiva del fallo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos. Primero: Sin perjuicio de los anteriores puestos y detener por tácticamente admitido todos los hechos, esto es el existencia de la relación laboral, la vigilancia, la misma la circunstancia, el término, las causales invocadas, la efectividad de adeudarse en las cotizaciones previsionales que se indica y las remuneraciones, lo cierto es que conforme lo ha expuesto en su demanda, la propia parte demandarte la remuneración que considera para el efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, contemplaba colación y movilización, cada una con la suma de $30.000, motivo por el cual, para los efectos del cálculo de las compensaciones de feriado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 71 y 73 del Código del Trabajo. La causal de la sanción de nulidad del despido, al no ser conceptos, estos, remuneraciones y remuneratorias y no ser prestaciones por cuanto no tienen una prestación de contrario, para los efectos de las remuneraciones, por cuánto se está cobrando solo y exclusivamente concepto remuneratorio, se estará la suma de $989.636, est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,5,7,8,9,10,11,30,33,41,42,45,47,160 numero 7,171,163,63,71,67,68, 73 inciso 2,162 inciso 5 y siguintes,420 letra a,426,429,430,446,452 inciso 2, 453 numero 1 inciso septimo,453 numero 3 inciso 2,459 inciso final del Código del Trabajo , 1.698 del Código Civil ; se Resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don ERIC JORGE OTEÍZA MARTÍNEZ, R.U.T. Nº 15.820.406-1en contra de la empresa ARTELAMP SPA, RUT 76.280.433-6, ya todos individualizados y se declara lo siguiente: a) La existencia de la relación laboral había entre las partes entre el 09 de noviembre del año 2009 y el 10 de enero del año 2024; b) El término de la relación laboral se produjo por haber incurrido en la levantada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato con fecha 10 de enero del año 2024; c) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile correspondiente a; Afp capital dos meses de noviembre y diciembre del año 2022, desde enero hasta noviembre del año 2023; Isapre Banmédica, desde mayo a diciembre del año 2022, desde enero hasta noviembre del año 2023; AFC Chile, desde Julio, noviembre y diciembre del año 2022, desde enero hasta noviembre del año 2023; II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.049.636; b) Indemnización por año de servicio $11.545.9
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Remota) FECHA 17/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0570006-5 RIT O-3018-2024 CARATULADO OTEÍZA/ARTELAMP SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Vildo HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 09:42 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570006-5-1348
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