CHÁVEZ CON SEGURIDAD SB VOGILANCIA SPA
Rol
O-3401-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, mediante la interposición de la demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, solicitando que: tener por interpuesta demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en juicio conforme al procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador, SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, y , solidaria o subsidiariamente en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, de ambos ya individualizados; admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda; y así: Declarar que mi ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. Asimismo, declarar que trabajé bajo régimen de subcontratación y que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA es solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de todos los derechos que se reclaman mediante esta acción y condenar a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $552.000.- b) Indemnización por años de servicio: $1.104.000.- c) Feriado proporcional y legal: $644.000.- d) Recargo del 50% causal: $552.000.- e) Remuneraciones de septiembre, octubre, noviembre y 7 días de diciembre, todos del 2023, por la suma de $1.803.000 f) Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2023 hasta el mes de diciembre de 2023, ambos inclusive. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 7 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la acción deducida en su contra, ni se presentó a esta audiencia, ni tampoco acompañó los antecedentes solicitados exhibir durante el procedimiento prejudicial. TERCERO: Que, se hará uso de las facultades leg
Fundamentos
considerando la remuneración de $ 552.000.- IV.- Dado que la demandada adeuda las cotizaciones de previsión social, de salud y de AFC Chile, ofícieseles, una vez que se encuentre ejecutoriada el fallo, para que procedan al cálculo de las cotizaciones adeudadas desde el inicio de la relación laboral hasta el término del mismo; para su cobro, si procediere. V.- Todas las sumas se deberán pagar con sus intereses y reajustes conforme establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, VI.- Cada parte pagará sus costas, por cuanto la demandada no se opuso a la acción deducida. Anótese, regístrese y notifíquese. Siendo las 10:52 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
SE RESUELVE que SE ACOGE sin costas, la demanda de interpuesta por don EMILIO ARTURO CHÁVEZ ROJO, en contra de SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, representado por doña Sandra Loreto Bruna Ramírez, todos ya individualizadas, y se declara: I.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido del demandante, el 07 de diciembre de 2023, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. II.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $552.000.-; b) Indemnización por años de servicios: $1.104.000.-; c) Recargo del 50% causal: $552.000.-; d) Feriado proporcional y legal: $644.000.-; e) Remuneraciones de septiembre, octubre, noviembre y 7 días de diciembre, todos del 2023, por la suma de $1.803.000 III- Que el despido indirecto es nulo por adeudarse a la fecha de término del contrato cotizaciones de seguridad social, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el nulo despido hasta la convalidación del mismo, en la forma y condiciones que la ley señala para tal efecto, considerando la remuneración de $ 552.000.- IV.- Dado que la demandada adeuda las cotizaciones de previsión social, de salud y de AFC Chile, ofícieseles, una vez que se encuentre ejecutoriada el fallo, para que procedan al cálculo de las cotizaciones adeudadas desde el inicio de la relación laboral hasta el término del mismo;
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 17 de marzo de 2025 RUC 24-4-0573965-4 RIT O-3401-2024 CARATULADO CHÁVEZ CON SEGURIDAD SB VOGILANCIA SPA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 11:34 HORA DE TERMINO 11:53 SALA 6.3 Nº REGIS
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