1° Juzgado de Letras de San Carlos

TORRES/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.

Rol

O-92-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Se ha formulado la excepción de prescripción por parte de la demandada solidaria subsidio y/o subsidiaria solicitando conforme al artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo se declare prescrita la acción del cobro de las prestaciones y diferencias de las remuneraciones que comprenden el período entre abril de año 2022 y mayo de 2023 más pasajes de ida y de regreso solicitada por los actores. SEGUNDO: Que otorgado traslado a la parte demandante, ésta lo evacúa solicitando que el tribunal considere que lo derechos reclamados por los actores tienen como fuente la ley que por lo tanto debe interpretarse que se trata de derechos irrenunciables apoyándose a los efectos en citas de jurisprudencia. TERCERO: Que consta en la historia de la causa en específico de la demanda que los actores han formulado despido verbal con fecha 23 de mayo de 2023, a su vez consta en la historia de la causa que la demanda fue ingresada con fecha 5 de septiembre del año 2024. CUARTO: Que al efecto cabe hacer presente, en lo dispuesto en el artículo 510 inciso del Código del Trabajo en tanto prescribe que en el inciso 1°, los derechos regidos por este código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles señalándose entonces que dicha normativa aplica a las prescripciones vigentes en la relación laboral y en el inciso 2° agrega que en todo caso las acciones provenientes de actos y contratos a que se refiere este código prescribirá en 6 meses contado desde la terminación de los servicios . Al efecto este tribunal determina que corresponde aplicar este inciso 2° toda vez que emana el cobro de estas prestaciones del contrato de trabajo, por lo tanto el plazo que resulta aplicar responde al de 6 meses desde la terminación de los servicios y en concreto

Fundamentos

considerando que el despido en que fueron objeto los actores, por lo menos declara haber sido despedidos verbalmente, ocurre el día 23 de mayo de 2023 y a la fecha de la presentación de la demanda como se ha hecho mención sucede que se encuentran prescritos con creces las prestaciones solicitadas por los actores. De conformidad en lo dispuesto de los artículos 453, 454, 510 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: 1.- Ha lugar a la excepción de prescripción formulada por la parte solidaria subsidio y/o subsidiaria declarándose en consecuencia prescrito la acción de cobro de las remuneraciones y diferencias de remuneraciones que van entre el período abril del año 2022 a de mayo de 2023, y pasajes de ida y regreso. 2.-No se condena en costas a los actores considerando el tribunal que tiene motivo plausible para litigar. Dictó doña CLAUDIA VERGARA PÉREZ Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Carlos . La parte demandante ejerce recurso de apelación sobre la dictación de la sentencia el tribunal resuelve: Téngase por interpuesto recurso en contra de la sentencia dictada con esta fecha 14 de marzo de 2025, elévense los autos ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillán y concédanse en ambos efectos y oportunamente remítanse los respectivos registros de audios.- RIT: O-92-2024 Dictó doña CLAUDIA VERGARA PÉREZ Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Carlos . Se deja constancia que la presente acta constituye sólo una síntesis de lo actuado en audiencia, y que el registro oficial de ésta, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. CAVP/iww

Texto Completo (Preview)

1er. Juzgado Letras de San Carlos ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA APLICACIÓN GENERAL FIJA AUDIENCIA DE JUICIO FECHA Catorce de Marzo de dos mil veinticinco.- TRIBUNAL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN CARLOS RUC 24-4-0605583-K RIT O-92-2024 MATERIA COBRO DE PRESTACIONES MAGISTRADO CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ. ADMINISTRATIVO ACTA Ilse Winser Winser HORA DE INICIO 08:39 HORA DE TÉ

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