BANCO DE CHILE/DE VICENZI
Rol
C-14665-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : Con fecha 31 de diciembre de 2024, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Constanza Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Irarrázaval 0276. Oficina 104, comuna de Puente Alto, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don BIBI TULIO DE VICENZI NEGRETE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en El Tamarugo 2512, comuna Puente Alto, solicitando que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 4.256.058, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré, suscrito en representación de la deudora con fecha 13 de agosto de 2024, por la suma de $4.256.058, y que presentado para su cobro, este no fue pagado, adeudando a su representado la suma de $4.256.058. Se estipuló, además, que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 22 de enero de 2025, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 23 de enero del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 29 de enero de 2025, compareció el demandado, con domicilio para estos efectos en La Concepción Nº 266, oficina 804, comuna de Providencia, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 11
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 4349565202229336, suscrito en representación del demandado con fecha 13 de agosto de 2024, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 13 de agosto de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato Unificado de Productos de Personas”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la demandada se Código: PKDFXUHMSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14665-2024 Foja: 1 basó en que no se indica si al momento de la presentación de la demanda el ejecutado se encontraba en mora de cumplir la obligación contenida en el título, habiéndose examinado el pagaré N° 4349565202229336, suscrito con fecha 13 de agosto de 2024 y observado lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N°18.092 consta que, el título fundante suscrito, se encuentra contemplado en el N° 1 del artículo indicado precedentemente, señalando la parte demandante que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento y no habiendo rendido alguna para acreditar lo contrario, se entiende que la obligación es actualmente exigible de conformidad al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil y cumpliendo el pagaré con los requisitos del artículo 102 de la ley 18.092, se entiende que este tiene mérito ejecutivo, por lo que se rechazara la excepción opuesta. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 102 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-14665-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, nueve de mayo de dos mil veinticinco.-csc Código: PKDFXUHMSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14665-2024 Foja: 1 Código: PKDFXUHMSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-09T13:28:55-0400
Texto Completo (Preview)
C-14665-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14665-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DE VICENZI Puente Alto, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO : Con fecha 31 de diciembre de 2024, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Constanza Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de So
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