CAMPOS/ABASTIBLE S.A
Rol
C-6722-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 don Raúl Toro González, Darío Seguel Rivas, y Sebastián Henríquez González, todos abogados, en representación de don César Ariel Romero Ríos, ignora profesión u oficio, por sí y en representación legal de Transportes Transarad Limitada, del giro de su denominación; de don Héctor Felipe Rojas Henríquez, ignora profesión u oficio, por sí y en representación legal de Transportes Hecsan Limitada, del giro de su denominación; de don Roberto Parodi Marambio, ignora profesión u oficio, por sí y en representación legal de Transportes Rupa Limitada, del giro de su denominación; de Transportes Magerkute Hermanos Limitada, del giro de su denominación, representada por don Luis Campos Magerkute, ignora profesión u oficio; de Transportes Drakkar SpA, del giro de su denominación, representada por don Luis Campos Magerkute, ignora profesión u oficio y de don Luis Alberto Campos Ampuero, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3162, oficina 202, comuna de Las Condes y deduce demanda declarativa de actos de competencia desleal en contra de Abastible S.A., empresa de distribución de Gas Licuado de Petróleo, representada legalmente por su Gerente General don Joaquín Cruz Sanfiel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5550, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda en que la demanda abusando del poder de negociación, y mediante contratos de adhesión abusivos, a infringido la ley N°20.169 en su numeral 4° letra i) que señala “(…) se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: (…) i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura”. Indica que Abastible ha impuesto un modelo de negocios abu
Fundamentos
considerando un chofer y dos ayudantes para cada camión. Luego, hay que considerar que dicha estructura de costos va aumentando por cada camión operado por cada Transportista. En la situación anterior, Abastible puede solicitar a los Transportistas aumentar la cantidad de camiones operados por éstos, aumentando los costos y teniendo que contratar más personal. Luego, cuando viene la “temporada baja” (como le denomina la Demandada) ésta solicita unilateralmente la disminución de camiones operados por los Transportistas, pudiendo llegar una reducción del 50% de cada flota. Lo que resulta abusivo al estar establecida en contratos de adhesión en desmedro de los Transportistas quienes, cautivos en la relación con Abastible, deben soportar íntegramente el costo y las contingencias laborales que implica la reducción de la operación durante la denominada “temporada baja”. 6.- Cláusula de “Sistema de Vigilancia a la conducción externa” (cláusula vigesimoctava) es abusiva al hacer que los Transportistas deban soportar el pago del servicio de GPS contratado por Abastible para sus camiones. Si bien la instalación del GPS corre por cuenta de Abastible, el costo del servicio es soportado íntegramente por los Demandantes. Expresa que dicha cláusula fue modificada en Anexos de los contrato marco al siguiente tenor: “Abastible podrá poner a disposición del Contratista equipos de comunicación, control de flota, GPS u otros, los cuales serán de cargo total o parcial de este último tanto en su compra, instalación y gasto mensual. Abastible podrá aportar o asumir parte de los costos, lo cual quedara señalado en un documento anexo de Acta de Entrega de Equipos donde se identificarán: los equipos, modelo, número de serie, cantidad y el aporte o costo a financiar por Abastible por única vez. Los costos en que incurra El Contratista por pérdidas, robos, hurtos, extravíos, daños por mal uso, daños atribuibles a terceros, cancelación de deducibles o cualquier otro, serán de total responsabilidad de El Contratista. Si por alguna razón estos son cobrados a Abastible, El Contratista deberá reembolsar en forma inmediata los valores o bien Abastible podrá aplicar el mismo criterio de descuento sobre el pago de fletes estipulado en la cláusula octava”. Mediante esta fórmula Abastible obliga a los Transportistas a suscribir los contratos denominados “Contrato de Comodato de Equipos y Servicio GPS” con los cuales la demandada entrega en comodato los equipos de GPS a los demandantes, obligando a estos últimos a pagar por el servicio prestado con la empresa SITRACK con quien Abastible mantiene una relación contractual. Es decir, Abastible celebra contratos de prestación de servicios con terceros, cuyos costos económicos son soportados por los Transportistas. 7.- Cláusula de “arbitraje” (cláusula trigesimoprimera) Con ella, Abastible impone a los Transportistas el tener que demandar ante tribunales arbitrales -pagados- en lugar de los tribunales ordinarios de justicia. cláusula de
Fallo
por tanto, no se cumple, Código: LJKXXUXXSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6722-2024 Foja: 1 respecto a estos, con los requisitos para ser legitimados activos de la acción declarativa de competencia desleal, por lo que se acogerá la misma como se dirá, en definitiva. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN 21° Que el artículo 7 de la ley 20.169 dispone que “Las acciones de competencia desleal previstas en las letras a) a c) del artículo 5º prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha en que finaliza la realización del acto de competencia desleal, o desde que fue conocido, si ello ocurrió con posterioridad.” 22° Que el actor hace consistir su acción en la acción declarativa de actos de competencia desleal, el cual encuentra su fundamento en el artículo 5º de la ley 20.169 que dispone: “Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: (…) b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste” 23° Que, del artículo antes señalado, se colige que el plazo de prescripción comienza a correr a contar del conocimiento del acto de competencia desleal alegado, el cual para el caso de autos corresponde inequívocamente a la celebración de los contratos que contienen las cláusulas que reclama abusivas el actor. Pues la firma de un contrato implica la presunción de que el firmante ha leído y entendi
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C-6722-2024 Foja: 1 FOJA: 140 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6722-2024 CARATULADO : CAMPOS/ABASTIBLE S.A Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A fojas 1 don Raúl Toro González, Darío Seguel Rivas, y Sebastián Henríquez González, todos abogados, en representación de don César Ariel Romero Ríos, ignora profesión u oficio, p
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