2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)

Rol

O-5867-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña Solange Antonia Cornejo Cárcamo en contra de Vitamina Chile S.P.A. RUT: 76.407.810-1, representada por Gabriela Maureira Mellado, y se declara que existió una relación laboral entre las dos partes, a contar del 1 de diciembre del 2017 hasta el 12 de agosto del 2024, fecha en que aconteció un despido indirecto debido y nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $745.255; b. Indemnización por año de servicio por $5.216.785; c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio por $2.608.393; d. Feriados adeudados por 14,93 días, por la suma total de $370.888; e. Saldo de remuneraciones insolutas por $298.104; f. Cotizaciones morosas de los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 12 días de agosto del 2024, en las instituciones previsionales respectivas, a excepción de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2022 y respecto de FONASA, por encontrarse dichos periodos acreditados como pagados. II. Que se condena a la demandada a pagar a favor de la demandante las remuneraciones entre la fecha de término del vínculo laboral, esto es el 12 de agosto del 2024, hasta la fecha en que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones morosas, por no haber hecho cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo. III. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes y los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña Solange Antonia Cornejo Cárcamo en contra de Vitamina Chile S.P.A. RUT: 76.407.810-1, representada por Gabriela Maureira Mellado, y se declara que existió una relación laboral entre las dos partes, a contar del 1 de diciembre del 2017 hasta el 12 de agosto del 2024, fecha en que aconteció un despido indirecto debido y nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $745.255; b. Indemnización por año de servicio por $5.216.785; c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio por $2.608.393; d. Feriados adeudados por 14,93 días, por la suma total de $370.888; e. Saldo de remuneraciones insolutas por $298.104; f. Cotizaciones morosas de los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 12 días de agosto del 2024, en las instituciones previsionales respectivas, a excepción de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2022 y respecto de FONASA, por encontrarse dichos periodos acreditados como pagados. II. Que se condena a la demandada a pagar a favor de la demandante las remuneraciones entre la fecha de té

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0599965-6 RIT O-5867-2024 SALA 1 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 744/2025 HORA DE INICIO 12.22 HORAS HORA DE TERMINO 13.14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244059

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