CARRASCO/COTINAVEC CHILE S.P.A.
Rol
S-16-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve, que se acoge la demanda solo en cuanto se declara lo siguiente: I.- Se declara que el empleador denunciado incurrió en un acto constitutivo de práctica antisindical, que atenta contra la libertad sindical al no otorgar el trabajo efectivo al delegado sindical FRANCISCO JAVIER MORA LUTHE, por negarse a su reincorporación efectiva desde el 1 de agosto del año 2024. II.- Que, en consecuencia se condena el denunciado al pago de una multa equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, en beneficio del fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas administrados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quién se ordena oficiar en su oportunidad para el cobro de la multa. III.- Que se ordena el cese inmediato de la práctica antisindical descrita disponiéndose para este efecto la inmediata reincorporación del trabajador afectado a sus labores habituales, sin merma en sus condiciones pactadas y disponiéndose el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación efectiva, si es que éstas no han sido pagadas, dicha actuación deberá hacerse efectiva dentro del plazo de tres días hábiles a contar de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada lo que deberá cumplirse con asistencia de un funcionario de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO designado por esta misma entidad y deberá acreditarse el cumplimiento de estas medidas dentro del plazo de cinco días siguientes a la reincorporación efectiva, bajo procedimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. IV.- Que, se desestima en lo demás la denuncia señalada. V.- Que, no se condena en costas a la parte denunciada. Regístrese y archívese. Parte denunciante: Señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 294 bis en el sentido de que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO lleva un registro de las sentencias condenatorias por prácticas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve, que se acoge la demanda solo en cuanto se declara lo siguiente: I.- Se declara que el empleador denunciado incurrió en un acto constitutivo de práctica antisindical, que atenta contra la libertad sindical al no otorgar el trabajo efectivo al delegado sindical FRANCISCO JAVIER MORA LUTHE, por negarse a su reincorporación efectiva desde el 1 de agosto del año 2024. II.- Que, en consecuencia se condena el denunciado al pago de una multa equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, en beneficio del fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas administrados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quién se ordena oficiar en su oportunidad para el cobro de la multa. III.- Que se ordena el cese inmediato de la práctica antisindical descrita disponiéndose para este efecto la inmediata reincorporación del trabajador afectado a sus labores habituales, sin merma en sus condiciones pactadas y disponiéndose el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación efectiva, si es que éstas no han sido pagadas, dicha actuación deberá hacerse efectiva dentro del plazo de tres días hábiles a contar de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada lo que deberá cumplirse con asistencia de un funcionario de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO designado por esta misma entidad y deberá acreditarse el cumplimiento de estas medidas dentro del pla
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia semipresencial) FECHA 17 de marzo de 2025 Registro de audio en remoto 1 RUC 24-4-0613866-2 RIT S-16-2024 MAGISTRADO RODRIGO VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Niñez Gutiérrez HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 13:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440613866-2-1343 DEMANDANTE INSPECCION COMUNAL DEL TRAB
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