Juzgado de Letras de Vicuña

MORENO CON EL PATRON DEL POLLO SPA

Rol

M-37-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores al despido, con fecha 01 de junio, y por expresa solicitud de su ex empleador, se les pidió suscribir un contrato de trabajo, el cual distaba mucho de lo que era su trabajo dentro de la empresa para “El Futuro”, pero lo suscribió por las presiones que ejerció aquel, pues en esa misma época estaba siendo denunciado por otros trabajadores que habían sido despedidos. Les comunicó que se le hacía necesario “regularizar” estos aspectos, y que se iban a “respetar” condiciones de remuneraciones anteriores, en desmedro de lo que en la realidad ocurría. Dicho contrato, correspondía a una relación laboral nueva que iniciaba el 01 de junio, en modalidad de contrato de plazo fijo hasta 31 de agosto de 2024. En ese contexto, y debido a que con otros compañeros de trabajo que habían sido despedidos se les había sindicado como “delincuentes” y/o “ladrones”, el clima laboral empeoró mucho; además con la suscripción del nuevo contrato firmado sintió que estaba siendo pasada a llevar en sus derechos, por lo que decidió presentar una renuncia al trabajo que materializó el día 04 de julio del mismo año, finalizando allí esa relación de trabajo, de la cual consta el finiquito suscrito en comparendo de inspección del trabajo con fecha 31 de julio de 2024, donde para evitar que su empleador burlara sus responsabilidades por todo el tiempo anteriormente trabajado, firmó con expresa reserva de derechos. En cuanto a los indicios de laboralidad, existía un vínculo de dependencia y subordinación entre la empresa EL PATRÓN DEL POLLO SPA, representada legalmente por don Jhon Gálvez, pues era precisamente este último quien dirigía el negocio y le daba instrucciones diariamente para el desarrollo de su trabajo, recibiendo directrices directamente de forma verbal y escrita de parte de aquel, a quien reconocía como jefatura, así como también de su hermano quien ejercía actividades de “administración” juntamente con éste, de nombre Jean Gálvez. Por otro lado, de parte de su ex emp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este Juzgado de Letras de Vicuña comparece doña YULIETH MORENO MORALES, colombiana, cesante, cédula nacional de identidad N°25.962.542-4, con domicilio en General Bonilla N°10, comuna de Vicuña, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social en contra de EL PATRÓN DEL POLLO SpA, personalidad jurídica del giro propio de su denominación, RUT. N°77.403.292-4, representada legalmente por JOHN GALVEZ ALFARO, cédula nacional de identidad 18.217.593-5, o por quien le represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio para estos efectos en Juan Chávez N°507, Población Gina Ancarola, Comuna de Vicuña, solicitando que se declare y se condene a la demandada a: 1) la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo; 2) que el despido de que fue objeto fue carente de causa legal; 3) al pago del feriado legal por el período trabajado (mayo 2023 a mayo de 2024) por la suma de $690.000 o la que el tribunal estime; 4) al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.000.000, e indemnización por años de servicio por la suma de $1.000.000, lo que el tribunal estime; 5) al pago del recargo legal del 50% del artículo 168 sobre el monto de indemnización por años de servicio, por la suma de $500.000 o lo que el tribunal estime; 6) se sancione al empleador con la nulidad del despido, condenando al mismo al pago de las remuneraciones al trabajador desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2024, a la fecha que cumpla con el pago íntegro de las cotizaciones conforme al artículo 162 del Código del Trabajo; 7) al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo trabajado, esto es, de mayo de 2023 a mayo de 2024, en base a una remuneración de $1.000.000; y 8) reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO. Que, funda su demanda en que su relación laboral con el demandado comenzó en el mes de mayo de 2023, cuando el dueño y representante de la empresa Jhon Gálvez la contacta para trabajar en su negocio bajo la denominación de fantasía Minimarket y/o Mercado “El Futuro”. En un primer momento reemplazaría a una trabajadora, pero luego continuó desempeñándose continuamente como vendedora de mercadería, lo cual se desarrolló en total informalidad, pues no se suscribió contrato de trabajo alguno de forma escrita. Inicialmente, trabajó desde mayo a diciembre de 2023 de vendedora en una tienda de “El Futuro” ubicado en la población Gina Ancarola de la ciudad de Vicuña. Luego, en diciembre de 2023, el dueño de la empresa, Jhon Gálvez, le señaló que pretendía tener una venta de productos a través de un móvil de la empresa, para lo cual pensó en ella para hacerse cargo de esa venta móvil. Así, desde el 03 de enero comenzó a realizar estas funciones de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 10, 41, 42, 44, 67, 71, 159 Nº2, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña YULIETH MORENO MORALES en contra de su ex empleador, EL PATRÓN DEL POLLO SpA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 al 04 de julio de 2024, por lo que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal –período del 01 de mayo de 2023 al 31 de mayo 2024-, a la suma de $690.000.- b) Las cotizaciones que se encuentren impagas en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 al 31 de mayo 2024, en base a una remuneración de $900.000.- II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás, esto es, la acción de despido injustificado, indemnizaciones y recargos, así como la nulidad del despido. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condenará en costas a las partes al no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del C

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Vicuña, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este Juzgado de Letras de Vicuña comparece doña YULIETH MORENO MORALES, colombiana, cesante, cédula nacional de identidad N°25.962.542-4, con domicilio en General Bonilla N°10, comuna de Vicuña, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de relación laboral, despido in

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