BANCO DE CHILE/GARCÉS
Rol
C-4279-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, GASPAR CORTES MOYA Y VALENTINA CONSTANZA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en BARROS ARANA 448 2° Piso, comuna de TALCAHUANO quien interpone demanda ejecutiva en contra de BASTIAN ALEJANDRO GARCES ARANEDA, en razón de los argumentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Explica que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré suscrito con fecha 12 de Noviembre de 2024, por la suma de $ 1.558.823.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por MARCELO LINKER URRIA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor BASTIAN ALEJANDRO GARCES ARANEDA, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en AVDA GRECIA 1396, comuna de HUALPEN. La representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinto del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Código: UHXLXUCVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Productos, que acompaño en un otrosí de esta demanda. Afirma que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Refiere que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $1.558.823.-, suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, GASPAR CORTES MOYA Y VALENTINA CONSTANZA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Código: UHXLXUCVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Socofin S.A. representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de BASTIAN ALEJANDRO GARCES ARANEDA, en razón de los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, la de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de nulidad de la obligación y de concesión de esperas o prórroga del plazo, de los numerales 4, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones, en razón de los argumentos reseñados en lo expositivo de la sentencia. 4°.- La parte ejecutante incorporó la siguiente prueba: Documental: a) Pagaré suscrito con fecha 12 de Noviembre de 2024, por la suma de $ 1.558.823.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por MARCELO LINKER URRIA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor BASTIAN ALEJANDRO GARCES ARANEDA b) Copia de la escritura pública, extendida con fecha 17 de Enero de 2013, en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N°2.931-2013, en la cual consta la Código: UHXLXUCVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personería de MARCELO LINKER URRIA, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. c) Copia del Contrato Unificado de Productos, repertorio N°9.779-2021, versión 20, de fecha 30 de Marzo de 2021. d) Copia Hoja de Firma Contrato Unificado de Productos, repertorio N°9.779-2021, versión 20. Por su parte, la demandada no acompañó pruebas para acreditar sus asertos. 5°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreed
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. En folio 32 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, GASPAR CORTES MOYA Y VALENTINA CONSTANZA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Código: UHXLXUCVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Socofin S.A. representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de BASTIAN ALEJANDRO GARCES ARANEDA, en razón de los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, la de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de nulidad de la obligación y de concesión de esperas o prórroga del plazo, de los numerales 4, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las
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NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL?: C-4279-2024 CARATULADO?: BANCO DE CHILE/GARC SÉ Talcahuano, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, GASPAR CORTES MOYA Y VALENTINA CONSTANZA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, re
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