1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTUDILLO

Rol

C-4391-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN ALEJANDRO ASTUDILLO VÁSQUEZ, según los

Fundamentos

fundamentos que, resumidamente se pasan a exponer: Explica que su representado, es dueño de un pagaré por la suma de $4.008.012. -, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $134.874. -, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Abril de 2023 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de Marzo de 2026.- La tasa de interés pactada fue de 0,98% mensual, suscrito por Banco crédito e Inversiones S.A., representado por doña Johana Espinoza Escobar, en representación según mandato autorizado ante notario de don JUAN ALEJANDRO ASTUDILLO VÁSQUEZ, ignoro profesión, domiciliado en Las Hortensias 555, Población La Quinta, Comuna de Arauco. Afirma que este pagaré no fue pagado a su vencimiento.- El deudor pagó 16 cuotas adeudando al banco la suma de $2.434.492.- Habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia Código: XDBPXUVBLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4391-2024?? ?  Foja: 1 preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Finalmente y previas citas legales solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JUAN ALEJANDRO ASTUDILLO VÁSQUEZ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.434.492.- e intereses establecido en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 4 se deja constancia, que de haberse recibido el título fundante ofrecido en la demanda; el que fue custodiado con el N° 31-2025. A folio 19 rola notificación de la demanda a la ejecutada. A folio 22, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del mandato otorgado. Precisa que el reproche que alega no es el haber suscrito el pagaré en representación de la ejecutada, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas, lo que priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución, desarrollando ampliamente los fundamentos indicados. Adiciona que de conformidad con lo que prescribe el artículo 3º en su número 10, del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a Banco de Crédito e Código: XDBPXUVBLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.-Comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN ALEJANDRO ASTUDILLO VÁSQUEZ, según los fundamentos resumidos en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el Código: XDBPXUVBLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4391-2024?? ?  Foja: 1 título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 de

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C-4391-2024?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-4391-2024 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTUDILLO Talcahuano, ocho de mayo de dos mil veinticinco ????????            Vistos: A folio 1, comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí

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