BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZÚÑIGA
Rol
C-4828-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2024 (folio 1), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar González Narbona, ambos con domicilio en Calle San Diego N°81, Piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de DAGOBERTO GASTÓN ZÚÑIGA NAVEA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Flor de la Estrella N°5344 o en El Maitén N°1080, ambos de la comuna de La Serena. Refiere que su representado es dueño del pagaré no reajustable número N°000011438264, Operación Número 00037391636, que se acompaña, por un monto original de $13.015.924 y suscrito con fecha 28 DE JUNIO DE 2024. Da por expresamente reproducido el pagaré citado. El deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,4000% mensual, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $330.084 con excepción de la última que sería de $330.114 venciendo la primera de ella 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendría derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Se estipuló en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: GNJXXUXGGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4828-2024 Llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1 se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don DAGOBERTO GASTÓN ZÚÑIGA NAVEA, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.015.924.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°s 2, 7, 14, 11 y 1 del Código: GNJXXUXGGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4828-2024 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna en orden a comprobar los hechos en que funda las excepciones deducidas. CUARTO: Que, respecto a la primera excepción opuesta, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, será rechazada en atención a que la parte ejecutante acompañó en autos, a folio 1, copia autorizada de escritura pública de delegación y otorgamiento de mandato, instrumento que al ser apreciado de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal, debe ser considerado público en juicio de acuerdo al artículo 342 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 28 de abril de 2025 (folio 20), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1 se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don DAGOBERTO GASTÓN ZÚÑIGA NAVEA, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.015.924.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°s 2, 7, 14, 11 y 1 del Código: GNJXXUXGGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4828-2024 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna en orden a comprobar los hechos en que funda las excepciones deducidas. CUARTO: Que, respecto a la primera excepción opuesta, a saber, la falta de capacidad del demandante o de p
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C-4828-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4828-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/Z IGAÚÑ La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2024 (folio 1), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.902.651-9, en representación del BANCO
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