MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-519-2023
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, estando revestidos de presunción legal de veracidad. Ambas partes invocaron normativa pertinente a sus respectivas tesis. El detalle de descargos y defensa se consigna con ocasión del análisis particular de cada infracción reprochada. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. Ambas partes se valieron de prueba instrumental y la reclamante, además, del testimonio de Camila Valdevenito Zapata (jefe de seguridad y salud ocupacional) y Marco Castro Pardo (jefe de producción del área de cordelería). MULTAS APLICADAS, ANÁLISIS Y CONCLUSIONES PROBARORIAS DE CADA UNA. 1. La sanción contenida en 8569/23/54-1, reprocha “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración de acuerdo al siguiente detalle: se constató que el trabajador Javier Antonio Ahumada Barahona (…) se le pagaron los siguientes haberes en el período diciembre de 2022 a mayo de 2023, sin estar contenidos en el contrato de trabajo por lo que se desconoce su procedencia y base de cálculo: “Turno noche 2”, “Incentivo Asistencia”, “Bono producción” (art. 10 CT) 2. La alegación de descargo afirma que la obligación referida a tales pagos consta en el instrumento colectivo y adicionalmente, en un anexo contractual que recoge tales pactos, suscrito por el trabajador el 5 de mayo de 2022. Al contestar la demandada, la Inspección del Trabajo confirmó los términos de la infracción, señalando que, respecto de los haberes contenidos con las denominaciones indicadas en la multa, se desconoce su procedencia. Los documentos señalados por la reclamante fueron aportados al proceso, existiendo claridad que el estipendio constatado “bono de producción” no consta en los mismos, por la sanción en tal extremo no fue desvirtuada. Respecto de los otros dos existe una diferencia en la redacción de la prestación que contemplan las cláusulas 11 y 12 del instrumento colectivo, que recoge el anexo contractu
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la reclamación interpuesta por Marienberg SpA, dejándose sin efecto las multas contenidas en la resolución N° 8569/23/54, de 2 de junio de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, contenidas en sus denominadores 4, 5, y 8. Se rebaja a 8 Unidades Tributarias Mensuales la signada 1. II. Desestimar en lo demás la reclamación. III. Cada parte pagará sus costas. RIT I-519-2023 RUC 23- 4-0513973-1 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Marienmberg SpA, representada por Jaime Varela Chamberg, ambos domiciliados en Maipú, dedujo acción de reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por Javier Cuevas Ojeda, impugnando 5 de ocho capítulos contenidos en Resolución 8569/23/54 (1, 4, 5, 7, 8), por
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