LAGUNAS/SERVIU REGION DEL BIOBIO
Rol
C-4713-2023
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 23 de junio de 2023 en folio 33 de la gestión de pago rol V-300- 2022, copiada en folio 1 de esta causa, se presentó doña Irene Victoria Morales Veloso, abogada, domiciliada en Concepción, calle Ongolmo N° 588, primer piso, en representación -según acreditó- de don CARLOS ALEJANDRO LAGUNAS FONTI, ingeniero forestal, domiciliado en calle Los Castaños N° 273, Chiguayante, deduciendo RECLAMACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO PROVISIONAL, en contra del SERVIU REGIÓN DEL BÍO BÍO, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO, institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, representado para estos efectos por su Director Regional (S) don Eduardo Andrés Arriagada Vásquez, ingeniero civil industrial, o por la persona que lo reemplace subrogue o suceda legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Concepción, avenida Arturo Prat N° 575, Concepción. Fundó dicho reclamo en que por Resolución Exenta N° 2572 de 20 de julio de 2022, publicada en extracto en el Diario Oficial del 16 de agosto de 2022 y en el Diario Concepción en la misma fecha, se dispuso la expropiación total del inmueble ubicado en Errázuriz 2, esquina Esmeralda, rol de avalúo 36-2 de la comuna de Concepción, del cual es dueño su representado, para la obra denominada “Mejoramiento paso sobre nivel Esmeralda y vialidad asociada”, inmueble que se encuentra delimitado mediante obras complementarias, principalmente cierros perimetrales y radier de hormigón. Indicó que el monto de la indemnización provisional se fijó por la comisión tasadora en la suma de $52.315.223, asignando: - al suelo, habiéndose expropiado una superficie de terreno de 192,96 metros cuadrados, $243.210.- por metro cuadrado, y un valor total de $46.929.802.- - a las obras complementarias, un global de $5.385.421, desglosado en: a) muro medianero, de albañilería reforzada, de altura variable, 1,8 m de Código: RXQXXULLVTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fundamentos
considerando tipología, calidad, superficie, antigüedad y estado de conservación, estableciéndose un promedio ponderado. Que al igual que el lote expropiado, las muestras seleccionadas se emplazan al poniente de la línea férrea; se ubican al norte de calle Esmeralda; dos de ellas pertenecen al mismo barrio Aurora de Chile; tres de ellas se emplazan en un barrio del sector Ribera Norte, más consolidado, con construcciones de mayor data y calles y sitios urbanizados, además de contar con una mayor cercanía a equipamiento de barrio y comunal; y desde el punto de vista de la normativa urbanística, todas pertenecen al Plan Seccional Rivera Norte. Para el lote tasado se aplicaron factores de ajuste según sus ventajas y/o desventajas frente al conjunto de la muestra de propiedades comparables, se estableció un valor base equivalente a “Promedio Ponderado” obtenido de las cinco referencias seleccionadas, al que se aplicaron ajustes mediante la aplicación de factores de corrección en atención a la topografía del terreno, grado de urbanización sanitaria, y emplazamiento, obteniendo finalmente un valor unitario para el terreno tasado equivalente a $243.210.- por metro cuadrado igual a 7,93UF. Pese a que no fue objeto de reclamo, aludió también a la tasación de las obras complementarias Prosiguió refiriéndose al reclamo presentado, indicando aquí que se trata de una expropiación ‘total’; que el reclamo versa sobe un mayor monto por el metro cuadrado de suelo y por un mayor monto de un arriendo proyectado con un horizonte de diez años por un letrero, pero sin acompañar respaldo alguno de su mayor pretensión. Que la apreciación del reclamante sobre el valor real del inmueble expropiado, describiendo el terreno, uso de suelo, topografía, entorno, ubicación, zonificación, en nada difiere con lo expresado en el informe de la Comisión de Peritos, salvo en lo que respecta a la urbanización, donde señala que el inmueble contaba con diversas instalaciones tales como agua potable, electricidad, televisión satelital, más otros servicios, instalaciones que resultan muy difíciles y absurdo de mantener en un sitio eriazo. Que se critica las referencias usadas, sin demostrar los cuestionamientos hechos. Y que algunos de los equipamientos permitidos en la zona tienen algunas restricciones, por lo que nunca se pudo aspirar a ello antes de la expropiación. Código: RXQXXULLVTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los reajustes, señaló que la expropiada se equivoca en la fórmula de cálculo de éste, pues en variados fallos de los tribunales superiores se ha dejado establecida como forma de calcularles, así, la indemnización provisional se reajustará según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de su consignación en el tribunal hasta la fecha del
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesto reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional fijado por la comisión de peritos, y en contra de la entidad expropiante, SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO, representada para estos efectos por su Director Regional (S) don Eduardo Andrés Arriagada Vásquez, ingeniero civil industrial, o por la persona que legalmente lo reemplace o subrogue en el cargo, y en definitiva resolver que la entidad expropiante deberá indemnizar al expropiado con las siguientes sumas y conceptos: a) Por concepto de suelo expropiado: Como mínimo pagar la suma de $550.000.- el metro cuadrado (192,96 metros) lo que da un valor total por este ítem $106.128.000; o lo que se estime conforme al mérito de autos; b) Por concepto de pérdida de ganancia: La suma de $30.360.572, por el arriendo del inmueble proyectado en diez años, o lo que se estime conforme al mérito de autos; c) Por concepto de obras complementarias: No reclama, por lo que pide se mantenga el monto de $5.385.421; d) En resumen, fijar la indemnización definitiva en la suma de $141.873.993, o lo que se estime conforme al mérito de autos; e) Por concepto otros: Artículo 5° del DL 2.186 de 1978 la suma de $4.211.375; f) O la suma o sumas que se estime conforme al mérito de autos. g) Reajustes: En caso de obtener una indemnización superior al monto provisional, se reajuste en la forma indicada, en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del DL. 2.186, o
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FOJA: 67 sesenta y siete.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4713-2023 CARATULADO : LAGUNAS/SERVIU REGION DEL BIOBIO Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que el 23 de junio de 2023 en folio 33 de la gestión de pago rol V-300- 2022, copiada en folio 1 de esta causa, se presentó doña Irene Victoria Morales Veloso, abogada, d
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