2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/FORTALEZA ASESORÍAS GESTIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA SPA.

Rol

M-3847-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte demandada FORTALEZA ASESORÍAS GESTIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA SPA., no ha comparecido a la presente audiencia. A los escritos de digitalización de documentos de las partes demandante y demandada PREUNIC S.A.: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. A la presentación de la demandada que acompaña mandato para absolver posiciones: Se resolverá lo pertinente en la oportunidad respectiva. Tribunal resuelve derechamente presentación de folio 13: No habiéndose cumplido por la demandada principal con lo ordenado con fecha 30 de agosto de 2024, y habiendo transcurrido con creces el plazo otorgado, y dada la rebeldía de dicha demandada, se tiene por no cumplido lo ordenado, y resolviendo derechamente la presentación de folio 13, se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Ampliación de poder: Se tuvo presente la ampliación de poder otorgada en este acto al abogado patrocinante del demandante don ÁLVARO JACOB ANANÍAS GUERRA GUTIÉRREZ, en especial la de percibir. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta se produce respecto de la demandada Preunic, la cual consta al final de la presente acta, autorizándose a dicha parte para retirarse de la audiencia. La parte demandante proseguirá su acción respecto de la demandada principal, respecto de la cual el llamado a conciliación se tiene por frustrado. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada FORTALEZA ASESORÍAS GESTIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA SPA, y tiene por contestada la demanda en rebeldía de esta. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don JEAN CARLOS RIVAS JIMÉNEZ, cédula venezolana N° 15.705.607, la suma única y total de $2.208.000 (dos millones doscientos ocho mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 03 de abril de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta del abogado del demandante don ÁLVARO JACOB ANANÍAS GUERRA GUTIÉRREZ, Rut: 17.677.189-5, cuenta corriente N° 0229507078, correspondiente al Banco Itaú, correo electrónico: notificacionesderecholaboral@gmail.com, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de verificado el pago, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. La parte demandada PREUNIC S.A., se reserva el derecho a repetir respecto de la demandada principal FORTALEZA ASESORÍAS GESTIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA SPA. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de los hechos que motivaron la presente demanda.- 4. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que teniendo presente que la representante de Preunic S.A., manifestó expresamente en audiencia que se reserva el derecho a repetir respecto de la demandada principal, y la parte demandante consultada acepta aquello, se complementa la conciliación en dicho sentido, esto, a efectos de evitar la omisión de una parte de lo requerido por la demandada para conciliar. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de don Jean Carlos Rivas Jiménez en contra de Fortaleza Asesoría en Gestión de Seguridad Privada SpA, representada por Guillermo Antonio Ortega Lillo, y se declara que existió una relación laboral entre las partes, a contar del 1 de junio del 2022 hasta el 23 de mayo del 2024, fecha en que aconteció un despido verbal e incausado y además nulo, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $552.000; b. Indemnización por dos años de servicio por $1.104.000; c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio por $552.000; d. Feriado legal y proporcional, por la suma total de $762.544; e. Por concepto de remuneraciones adeudadas por 23 días de mayo del 2024 por el monto de $423.200; f. Cotizaciones de seguridad morosa durante toda la vigencia de la relación laboral, sobre la base imponible de $552.000. II. Que se ordena a la demandada a pagar en favor del demandante las remuneraciones, a partir de la fecha del despido, el 23 de mayo del 2024, hasta el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, por no haberse cumplido con lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la suma ordenada pagar por conciliación parcial respecto de PREUNIC S.A., representada por Carlos Gonz

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0600145-4 RIT M-3847-2024 SALA 1 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 742/2025 HORA DE INICIO 10.41 HORAS HORA DE TERMINO 11.59 HORAS Nº R

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