LLANCAFILO/CALLSOUTH S.A.
Rol
O-5805-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la actora ADELIN YRISEL LLANCAFILO QUINTONAHUEL, Rut N° 19.059.206-5, la suma única y total de $12.100.000, pagadera a más tardar en una cuota con fecha 31 de marzo de 2025. El pago se realizará mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta de Banco BCI, cuenta corriente N° 21554510 a nombre del abogado con poder suficiente Rodrigo Valdivia Merino, Rut 16.011.933-0, correo electrónico notificaciones.laboral@grupodefensa.cl debiendo dar cuenta la parte demandante en caso de incumplimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Asimismo las partes CAT CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS S.A, y ADELIN YRISEL LLANCAFILO QUINTONAHUEL establecen ante la falta de pago un incremento del 50% adicional del saldo insoluto a título de cláusula penal. 4. Mediante el presente acuerdo las partes CAT CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS S.A, y ADELIN YRISEL LLANCAFILO QUINTONAHUEL, se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 31 de julio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 2. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 30 de juli
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456y 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don ADELIN YRISEL LLANCAFILO QUINTONAHUEL, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral con la demandada CALLSOUTH S.A. por el periodo comprendido desde el 10 de abril de 2015 hasta el 31 de julio de 2024 II.- Que el despido indirecto de la actora es justificado, toda vez que la demandada, incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ $1.342.611, b.- Indemnización por Años de Servicio, la suma de $12.083.499 c.- Recargo Legal conforme al artículo 168, letra 4), esto es en un 50%, equivalente a la suma de $6.041.750.- d.- Por concepto 48,6 de feriado legal y proporcional adeudado, la suma de $2.032.282 c.- $608.000, por concepto de remuneración adeudada por descuento en liquidaciones de crédito del estado no enteradas en la institución respectiva. Y la suma de $633.000 por descuento de 3 cuotas correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2024, descontadas y no enteradas en caja de compensación los andes. IV.- Que el autodespido de la demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA 17/03/2025 Santiago RUC 24-4-0599338-0 RIT O-5805-2024 CARATULADO LLANCAFILO/CALLSOUTH S.A. MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:45 SALA 5.3. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599338-0-1348 PARTE DEMA
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