2º Juzgado de Letras de Curicó

BUSTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-451-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 19 de marzo de 2025, comparece don CARLOS ANDRÉS BUSTOS AGUILAR, empleado, domiciliado en Camino Los Castaños, El Maitén, Sitio N°2, Lote 2-B, Curicó, viene en deducir demanda en Juicio Ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por don GEORGE RAPHAEL BORDACHAR SOTOMAYOR, Alcalde de dicha comuna, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N° 279, de la Comuna de Curicó, con la finalidad de que se declare la prescripción extintiva sobre la deuda que mantiene por los derechos de patente comercial microempresa familiar, por las razones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Consta en el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Curicó, con fecha 19 de marzo de 2025, que mantiene una deuda por concepto de derechos de patente comercial, comprendida desde el primer período del año 2016 al primer período del año 2022, por la suma de $1.245.291 (un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos). Sin embargo, dicha deuda se encuentra totalmente prescrita y que por esto viene en hacer uso del derecho que le confiere la Ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos necesarios para hacerlo. Dicho esto, es necesario señalar que el Código Civil, en su título XLII, en los artículos 2492 y siguientes, hablan de la institución conocida como la prescripción. Dicho cuerpo normativo, en su artículo 2521 señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, estableciendo un tipo de prescripción de Código: KHXUXUWFQHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 corto tiempo y especial respecto de este tipo de deudas, ya que no admiten suspensión alguna, y solo pueden interrumpirse, hecho que no se ha verificado ni ha ocurrido en autos bajo ningún supuesto. Por otra parte, se cuenta este lapso de los 3 años, desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ello; y aclarando que no ha existido notificación alguna que pueda interrumpir la prescripción que alego y considerando actualmente que la obligación ha perdido su carácter de exigible es menester que el tribunal declare la prescripción de la deuda. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por Interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de patente comercial, comprendidas desde el primer período del año 2016 al primer período del año 2022, por la suma de $1.245.291.- (un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos).- , y que asciende a la suma de $1.245.291.- (un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos), en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó. A folio 9, de fecha 10 de abril de 2024, se tuvo por notificada a la parte demandada de la acción impetrada en su contra. A folio 7, de fecha 8 de abril de 2025, comparece doña Lorena Ivonne Bustamante Pizarro, abogada, cédula de identidad N°13.351.663-8, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, RUT 69.100.100-8, representada legalmente por su Alcalde don GEORGE RAPHAEL BORDACHAR SOTOMAYOR, empresario, cédula nacional de identidad N°8.051.446-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°279 Curicó, en autos Rol C-451-2025, caratulado “BUSTOS con I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ”, viene en contestar la demanda incoada por don CARLOS ANDRÉS BUSTOS AGUILAR,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2515 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1, de fecha 19 de marzo de 2025, deducida por don CARLOS ANDRÉS BUSTOS AGUILAR, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por don GEORGE RAPHAEL BORDACHAR SOTOMAYOR, todos ya individualizados, y se declara la prescripción de la acción para el pago de patente comercial adeudada, del primer periodo del año 2016 al primer periodo del año 2022. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. Notifíquese, regístrese y archívese si no apelare. Rol Nº C-451-2025.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a siete de mayo de dos mil veinticinco se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, siete de mayo de dos mil veinticinco. Código: KHXUXUWFQHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T19:22:17-0400

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Foja: 1 FOJA: 13.- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-451-2025 CARATULADO : BUSTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, de fecha 19 de marzo de 2025, comparece don CARLOS ANDRÉS BUSTOS AGUILAR, empleado, domiciliado en Camino Los Castaños, El Maitén, Sitio N°2, Lote 2-B, Curicó, vi

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