1º Juzgado Civil de Rancagua

MARAMBIO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (GGDD)

Rol

C-5186-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 17 de julio de 2024, compareció ALEJANDRO ZARONGAS MUÑOZ, abogado, C.I. Nº10.352.700-7, domiciliado en Bueras Nº359, oficina 701, Edificio Génesis, Rancagua, en representación de don CRISTIÁN ANDRÉS MARAMBIO MARAMBIO, chileno, soltero, contratista, C.I. Nº15.976.652-7, domiciliado en Carlos Ibáñez del Campo Nº775, Casa Doce, Villa Bicentenario, comuna de Santa Cruz, y dedujo demanda en Juicio de Hacienda, con arreglo a lo establecido en los Arts. 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre prescripción extintiva o liberatoria en contra de Tesorería General de la República, representada por don MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ESPINOZA RUT: 16.268.986-K, ambos domiciliados en O'Carrol 240, Rancagua. Señaló que en el expediente administrativo Nº10.109-2016 Santa Cruz, caratulados “Fisco con Moscoso Marambio, Cristian Andrés” su representado fue objeto de cobro de impuestos. Refirió además que en dicha causa, se embargó el inmueble denominado Departamento Nº12, Piso 1, Block 64, ubicado en Pasaje Carlos Ibáñez del Campo Nº775 del Condominio Nº19, Villa Bicentenario, Tercera Etapa, comuna de Santa Cruz y que figuraba inscrito a nombre de su representado a foja 3599 Nº1989 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz del año 2015. El embargo señaló, figura inscrito a foja 2373 Nº588 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz del año 2016. Código: XXCXXUPWMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agregó que la deuda actualizada de don CRISTIAN MARAMBIO MARAMBIO asciende a $549.634.558, correspondiendo a una deuda neta de $113.996.249.-, a un reajuste de $62.998.217.-, a intereses ascendentes a $319.656.602.- y a una multa de $52.983.490.- Dijo también que, revisados los registros e ingresos del Juzgado Civil de Santa Cruz respecto de esta causa, no registra ninguna anotación en el libro cor

Fundamentos

considerando el archivo del expediente por no existir diligencia útil, se ha renovado el plazo para alegar la prescripción extintiva. Explicó que no entenderlo así podría implicar consagrar de una u otra forma la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, lo que es inaceptable, máxime cuando sabemos que tal extraordinaria y excepcional característica sólo se concede por texto expreso de la ley en razón de Código: XXCXXUPWMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 intereses superiores, cuyo no es el caso, tal como se indica, la acción está entonces prescrita. De otro lado, afirmó que aceptar que una acción prescriptible se mantenga interrumpida por un período de tiempo superior a sus propios plazos de prescripción, lo que en materia tributaria equivale a 3 o 6 años (Art. 200 y 201 del Código Tributario), pone en riesgo el más mínimo razonamiento lógico y que decir respecto de sus implicancias en tomo a valores como la justicia, tanto en su dimensión material como formal, certeza jurídica y paz social, estos últimos fundamentos del instituto de la prescripción. Así las cosas, afirmó que habiendo mantenido el Fisco inactiva la causa y que además ésta haya sido remitida al archivo del tribunal genera de una u otra forma que el actor esté legitimado para reclamar o accionar por la prescripción extintiva de la acción tributaria, recurriendo para ello a la justicia ordinaria civil, debiendo recordar que quien se quiera aprovechar de esta institución debe alegarla, estando vedado al Juez declararla de oficio. Concluyó su exposición solicitando se tuviera por interpuesta demanda en juicio de hacienda de Prescripción Extintiva, en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por don MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ESPINOZA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que las obligaciones que constan en el expediente administrativo N°10109-2016 (Santa Cruz), de la Tesorería General de la República, en que fue objeto de cobro de impuestos se encuentra prescrita ordenando consecuencialmente se alce el embargo sobre el inmueble ya singularizado. A folio 7, el 09 de agosto de 2024 se notificó la demanda. A folio 12, el 10 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 13, el 13 de septiembre de 2024 se evacuó el trámite de réplica. A folio 15, el 26 de septiembre de 2024 se evacuó el trámite de dúplica. A folio 20, el 30 de septiembre de 2024, se recibió la causa a prueba. A folio 27, el 04 de marzo de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. Código: XXCXXUPWMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Considerando: Primero: Que, compareció el demandante en los términos ya explicitados en la parte expositiva de este

Fallo

fallo y solicita se declare la prescripción de las acciones de cobro correspondientes a los folios consignados en el expediente administrativo Nº10.109-2016, de Santa Cruz, caratulados “Fisco con Moscoso Marambio, Cristian Andrés”, por encontrarse a su juicio prescritas las acciones y obligaciones allí contenidas, solicitando además, se ordene alzar el embargo que pesa sobre el inmueble de su propiedad ya pormenorizado en lo expositivo. Segundo: Que, a su turno, el demandado no contestó la demanda. Tercero: Que, el examen del expediente permite concluir que, tanto la existencia de la deuda como del embargo señalados por el actor, no fue materia de controversia expresa por parte del demandado, constando además, del certificado de deuda acompañado con la demanda a folio 1 emitido el 29 de febrero de 2024, que el actor mantiene una deuda por concepto de impuestos ascendente a la suma de $549.634.558. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, cabe señalar que en la generalidad de acciones de esta índole, el actor suele requerir la declaración judicial en orden a la extinción de todas las acciones de cobro que asisten al Fisco de Chile en su contra, mismas que pueden encontrarse radicadas en un único expediente administrativo, singularmente, o en pluralidad de ellos como ocurre en este caso en particular, donde la deuda del señor Marambio -otrora Moscoso-, o sea, la suma de $549.634.558 ya consignada, se cobra en distintos expedientes administrativos, a saber, los roles 10064- 2012

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5186-2024 CARATULADO : MARAMBIO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA (GGDD) Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 17 de julio de 2024, compareció ALEJANDRO ZARONGAS MUÑOZ, abogado, C.I. Nº10.352.700-7, domiciliado en Bueras Nº359, oficina 701, Edificio Gén

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