11º Juzgado Civil de Santiago

MEGAMEDIA S.A./VITAMINA CHILE S.A

Rol

C-13095-2023

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Fernanda Andrea Ordenes Marín, abogada, en representación convencional de sociedad Megamedia S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.185.964-1, representada legalmente por don Luis Antonio Escobar Labarca, ingeniero civil industrial, RUN 8.965.560-9, y doña María Patricia Bazán Cardemil, periodista, RUN 9.030.072-5, todos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº1370, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Vitamina Chile SpA., RUT 76.407.810-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann, RUN 10.005.726-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Av. Apoquindo N°4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, a fin de que se condene a pagar a su representada la suma de $5.473.405, con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor desde la fecha de vencimiento de las facturas individualizadas en el cuerpo de este escrito, más los intereses corrientes calculados en la misma forma o, en subsidio, con los reajustes e intereses calculados en la forma que determine en justicia el tribunal, con expresa condena en costas. Manifestó la demandada, solicitó a Megamedia S.A., la prestación ds servicios de campaña publicitaria, los que se facturaron por un monto de $5.473.405, según dan cuenta las facturas que singularizó en el libelo pretensor. Esgrimió que facturas fueron debidamente recepcionadas por la deudora. Además, las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas por la demandada, ya que no fueron devueltas al momento de la entrega ni reclamadas de su contenido dentro del plazo legal. Por lo anterior, a la fecha, la demandada adeuda el valor total de los servicios de mantenimiento prestados y que constan en dichas facturas por un monto de $ 5.473.405.- más los intereses, reajustes y costas desde la Código: XVWDXUXSJHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Fernanda Andrea Ordenes Marin, en representación convencional de Sociedad Megamedia S.A., quien dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Vitamina Chile Spa, representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann, a fin que se condene a pagar a su representada la suma de $5.473.405.- más los reajustes conforme a la variación que experimente los instrumentos de reajustabilidad desde la fecha de vencimiento de las facturas individualizadas, y los intereses, que se devenguen, desde la misma manera, o lo que el tribunal estime en derecho, con expresa condena en costas. Fundó su demanda de cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XVWDXUXSJHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo con el marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió al cobro de las facturas emitidas por los servicios prestados a la demandada, cuyo fundamento es la celebración de contrato de arrendamiento de maquina pesada, para la realización de obras en la carretera de Caren –Tulahuen, por las cuales emitió las facturas en cuestión y,

Fallo

por tanto, sería acreedora de los respectivos créditos que en ellas constan. Cuarto: Que, a partir de la contestación de la demanda en rebeldía, como efecto natural se provoca que será carga de la parte demandante probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, contenido en las facturas emitidas, pues, justamente, es esa la relación contractual que le permitió accionar. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente, lo que primero debe acreditar la parte demandante, al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, es la existencia del contrato y de las facturas en referencia, siendo de carga de la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones emanadas tanto del contrato como de las citadas facturas. Sexto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1. Factura N° 32956.- por $ 476.000; 2. Factura N°32955.- por $ 818.125; 3. Factura N°32954.- por $ 1.799.280; 4. Factura N° 34560.- por $ 1.457.750; 5. Factura N° 35290.- por $ 1.785.000; 6. Factura N° 55 de 11 de julio de 2022, emitida por la sociedad Alfaro Ingeniería y Construcción SpA por $ 6.936.391.- 7. Registro de aceptación o reclamo de un Dte del SII, de la factura electrónica N°32954. Código: XVWDXUXSJHK Este documento tiene firma electrónica

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13095-2023 CARATULADO : MEGAMEDIA S.A./VITAMINA CHILE S.A Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Fernanda Andrea Ordenes Marín, abogada, en representación convencional de sociedad Megamedia S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.185.964-1, representada lega

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