SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VALDERAS
Rol
C-39-2020
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Con fecha 09 de julio de 2020, comparece don Román Josip Guijuelos Ivulic- Lorca, Cedula Nacional de Identidad N° 8.974.277-3, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la XII Región de Magallanes, domiciliado en calle Bernardo Phillipi N° 175 de la ciudad de Porvenir, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 122 incisos primero y segundo, así como en el 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, formula denuncia contra don José Romoaldo Valderas Núñez, Rut N° 6.038.433-9, domiciliado en casa N° 7, Bahía Chilota, Porvenir, por tenencia de recursos hidrobiológicos centolla sin acreditación de origen legal. Expone que el día 13 de diciembre de 2019, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y autoridad marítima (individualizados anteriormente como funcionarios participantes) proceden a hacer fiscalización conjunta en muelle artesanal CORPESGO (muelle antiguo), a embarcación artesanal RICARDO, matricula Fuego 199, inscrita en el registro pesquero artesanal con el N°963403, Armador: Sr. JOSE ROMOALDO VALDERAS NUÑEZ. Estando recalada la embarcación, ambas instituciones se presentan y realizan la inspección, también se solicita la descarga de trampas centolleras que están sobre cubierta para tener acceso a bodegas. Mientras se ejecutaba la descarga de los artes de pesca, fiscalizadores acceden a bodega que se encuentra a un lado del baño, visualizándose allí sacos con centolla seccionada. Terminada la inspección se procede a incautar y pesar 3 sacos con centolla seccionada lo cual correspondió a 63,6 kilos, equivalentes a 127,2 kilos de recurso vivo. En consecuencia, por la tenencia de recurso centolla seccionada sin acreditación de origen legal, se procede a cursar citación y notificación al Sr. JOSE ROMOALDO VALDERAS NUÑEZ, RUN: 6.038.433-9, domiciliado en Bahía Chilota casa N°7, quien se encuentra activo en el registro pesquero artesanal con el N°53902. Código: GHZZXUBFDHK Este documento tiene firma elect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El primer punto a dilucidar, será la alegación efectuada por el denunciado, en la audiencia de descargos, donde asegura que fue sobreseído por los mismos hechos, en la causa RIT 200-2020 de este tribunal. SEGUNDO: Con la finalidad de aclarar lo expuesto, se trajo a la vista la causa indicada, en especial, el registro de audio de la formalización, donde consta que efectivamente, se formalizó con fecha 07 de julio de 2020 al Sr. Valderas, por los mismos hechos de esta causa. Asimismo, consta que ese mismo día, se suspendió condicionalmente el procedimiento, por el término de 1 año, y se decretó el correspondiente sobreseimiento, con fecha 07 de julio del año 2021. TERCERO: A juicio del tribunal, lo expuesto por el denunciado, no constituye un baladí, ya que la actividad sancionatoria desplegada por el Ministerio Público es equivalente, mutatis mutandi, a la labor fiscalizadora que realiza el Servicio Nacional de Pesca, ya que ambas derivan del ius puniendi estatal. Código: GHZZXUBFDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Consecuencialmente, si el denunciado fue formalizado y suspendido condicionalmente por los mismos hechos, decretándose incluso el sobreseimiento respectivo, es posible entender que la actividad administrativa sancionatoria del Estado, operó y concluyó en un procedimiento diverso. QUINTO: Además, y en el evento que se entendiera que lo resuelto por el tribunal no resulta aplicable, es posible entender que el denunciado, en su calidad de lego, implícitamente alegó una prescripción a su favor, por lo que tomando en consideración la fecha de los hechos, que corresponde al día 13 de diciembre de 2019 y no habiendo operado la interrupción de la prescripción, según se desprende de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 2503 del Código Civil, en relación al artículo 132 bis de la ley de a especialidad, corresponde también desechar la denuncia, como se dirá, siendo innecesario, seguir adelante con el análisis de los antecedentes expuestos por la denunciante. Y teniendo presente lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 1ª, 1B, 1C, 2, 107, 108, 108 B, 109, 119, 121 bis, 122, 125 y demás pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y; artículos 4, 5, 6, 7, 253 y siguientes, y 427 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia formulada por don Román Josip Guijuelos Ivulic- Lorca, contra don José Romoaldo Valderas Núñez; II.- Que se exime al servicio del pago de las costas, por haber existido motivo plausible para denunciar. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Sentencia dictada por don Pablo Audilio Aceituno Romero, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Porvenir, siete de mayo de dos mil veinticinco Código: GHZZXUBFDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T17:54:34-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Porvenir CAUSA ROL : C-39-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/valderas Porvenir, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Con fecha 09 de julio de 2020, comparece don Román Josip Guijuelos Ivulic- Lorca, Cedula Nacional de Identidad N° 8.974.277-3, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicult
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