EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
C-838-2018
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2018, comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting, en representaci n convencional de Empresa Constructora Moller y P rez-ó é Cotapos S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó gerente general Marcos Retamal Mu oz, ingeniero comercial, todos domiciliados enñ Avenida Los Leones 957, comuna de Providencia, Santiago, y deduce demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra del Servicio de Saludó Metropolitano Sur Oriente (en adelante SSMSO), persona jur dica de Derecho p blico,í ú representada legalmente por su director, Luis Antonio Infante Barros, m dico cirujano,é ambos domiciliados en Avda. Concha y Toro 3459, comuna de Puente Alto, Regi nó Metropolitana. El apoderado de la parte demandante solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando que el SSMSO ha incumplido el contrato y, en consecuencia, que se encuentra obligado a cumplirlo, conden ndolo a pagar a Moller la totalidad de las sumasá adeudadas y a indemnizar los perjuicios provocados por los incumplimientos contractuales que se detallan en la presentaci n, que ascienden en total a la suma deó $2.203.611.674 incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), m s reajustes e interesesá que procedan desde que cada una de las obligaciones incumplidas se hizo exigible y hasta el d a del pago efectivo o la suma mayor o menor que en definitiva se determineí con arreglo a Derecho y al m rito del proceso, con expresa condena en costas.é Para dichos efectos expone que, su representada se habr a adjudicado la licitaci ní ó p blica convocada por el SSMSO para la construcci n a suma alzada de la obra p blicaú ó ú denominada "Dise o y Construcci n del Centro Referencial de Salud de Puente Alto" enñ ó adelante (CRS PA) ID 884-132-3. Durante la ejecuci n de los trabajos, el SSMSO enó uso de sus facultades exorbitantes, particularmente el denominado ius variandi, habr aí modificado unilateralmente los trabajos contratados, lo
Fundamentos
fundamentos de Derecho, fundamenta la pretensi n deó su representada en la naturaleza jur dica del contrato celebrado, invocando el art culo 4í í N 14 y N 15 del Reglamento de Contratos de Obras P blicas, que define "Obra° ° ú P blica" como "cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado oú conservado por ste, en forma directa o por encargo de un tercero, cuya finalidad esé propender al bien p blico" y "Contrato de Obra P blica" como "todo acto mediante elú ú cual un servicio de la administraci n encarga a un tercero la ejecuci n, reparaci n oó ó ó conservaci n de una obra p blica, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinenó ú los antecedentes de la adjudicaci n."ó Se ala que a este contrato le resultañ r an aplicables las normas del Derechoí administrativo y supletoriamente las de Derecho privado, conforme al art culo 1 incisoí ° primero de la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci n deó Servicios, principio reconocido por la Contralor a General de la Rep blica en susí ú Dict menes N 20.165/69 y 78.328/68.á ° Invoca el principio "pacta sunt servanda", sosteniendo que el contrato administrativo celebrado constituir a una ley para los contratantes, al igual que cualquierí contrato de Derecho privado. Cita el art culo 1546 del C digo Civil que establecer a queí ó í los contratos deben ejecutarse de buena fe, obligando no s lo a lo que en ellos seó expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n.ó Para respaldar su argumentaci n, refiere jurisprudencia de la Excma. Corteó Suprema contenida en los fallos Rol N 6988-2012 de 22 de enero de 2013, N 9110-° ° 2009 de 2 de noviembre de 2009 y N 5940-2012 de 24 de mayo de 2012, que habr an° í ratificado este principio en materia de contrataci n administrativa.ó En otro orden de ideas, la parte actora reconoce las facultades exorbitantes que caracterizan a la contrataci n administrativa, destacando el "ó ius variandi", que corresponder a a la facultad extraordinaria del Estado de introducir unilateralmenteí modificaciones al contrato suscrito. Se ala que el contrato habr a reconocido estañ í facultad en los numerales 5.3, 5.12 y 5.13 de las Bases Administrativas. No obstante, argumenta que el ejercicio del "ius variandi" traer a aparejadoí correlativamente el deber de indemnizar al contratista cuando se altera el equilibrio econ mico del contrato. Fundamenta esta posici n en el "principio del equilibrioó ó Código: RXDMXUDTBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl financiero del contrato", que aparecer a como una garant a para el contratante particularí í ante la poca seguridad de que se mantengan las condiciones pactadas originalmente. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N 2525-2006) que habr a° í establecido: "Si bien a la Administraci n se le reconocen tales poderes exorbitantes, suó ejercicio debe ser motivado en razones de inter
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N 33.634-2016 que° habr a declarado que el hecho de tratarse de un contrato a suma alzada no significa queí el contratista deba asumir dentro del precio acordado los efectos de los incumplimientos del mandante de la obra. Invoca a su vez, el art culo 1489 del C digo Civil sobre el derecho delí ó contratante diligente a exigir el cumplimiento forzado del contrato, con indemnizaci nó de perjuicios. Fundamenta la responsabilidad en el art culo 38 de la Constituci n Pol ticaí ó í de la Rep blica, los art culos 4 y 44 de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de laú í Administraci n del Estado, y los art culos 1437, 1547 y 1551 del C digo Civil.ó í ó Se ala tambi n queñ é , el art culo 1558 del C digo Civil, dispondr a que todos losí ó í perjuicios demandados respetar an la regla de la previsibilidad. En lo tocante a la mora,í argumenta que para constituir en mora al deudor ser a necesario el retardo imputable ení el cumplimiento de la obligaci n unido al requerimiento o interpelaci n por parte deló ó acreedor. De conformidad con el art culo 1551 del C digo Civil, sostiene que, respectoí ó de la obligaci n de pagar oportunamente el precio, el Servicio habr a incurrido en moraó í por el solo hecho de haber retardado su cumplimiento m s all del plazo establecido.á á Respecto de las restantes obligaciones incumplidas, afirma que el Servicio habr a sidoí requerido extrajudicialmente mediante diversas cartas y ahora judicialmente mediante la demanda.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-838-2018 CARATULADO : EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A./SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2018, comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting, en representaci n convencional de Empresa Constructora Moller y P
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