Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VIVANCO CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

M-394-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 394-2023, don JUAN ISAAC VIVANCO RUIZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Laguna Torca N°1402, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por DANIEL ERNESTO HÉNRIQUEZ ROJAS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio N° 2630, comuna de Vitacura, asimismo en forma solidaria/ subsidiaria, según se determine en juicio en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), institución del estado creada en virtud de la Ley N°17.301 como un estamento autónomo vinculado al Ministerio de Educación, representada legalmente por su directora regional MARJORIE ALZAMORA ROJAS, asistente social, ambos con domicilio en Calle Estado N°531, Comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se rechaza de plano la demanda. - TERCERO: Que dentro del plazo legal reclamo la demandante citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba. - CUARTO: Que la demandada principal estando notificada legalmente no contesto la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. - QUINTO: Que la demandada solidaria estando notificada legalmente contesto la demanda solicitando el rechazo de esta por las razones que expone y constan en audio. - SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar. - SEPTIMO: Que en primer término cabe consignar que ha resultado acreditada la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal que inicia el 7 de julio de 2021, hecho que ha resultado acreditado con el mérito de la prueba documental consistente en certificado de cotizaciones de AFC en consta el pago de cotizaciones por parte de la demandada principal desde enero de 2021 a noviembre de 2022 y a su vez en certificado de AFP Hábitat consta el pago de cotizaciones hasta noviembre de 2022, consignándose en los meses posteriores no pago de cotizaciones y en el certificado de Fonasa consta pago por parte de la demandada principal hasta noviembre de 2022 y declaración y no pago hasta abril de 2023, declarándose este último mes por 5 días.- OCTAVO: Que, de esta forma es posible establecer que existió una relación laboral entre la demandada principal y el demandante cuya fecha de inicio fue el 7 de julio de 202 y duro al menos hasta el 5 de abril de 2023.- NOVENO: Que si bien es posible tener por probado la existencia de una relación laboral no es posible establecer que esta tenga la naturaleza de un contrato por obra o faena, atendido que no se ha rendido prueba tendiente a este hecho y atendido el principio de estabilidad relativa que aplica en materia laboral debe entenderse que esta relación fue de naturaleza indefinido. En efecto el el contrato de trabajo, anexo de contrato y carta de despido que corresponderían su

Fallo

fallo y de conformidad a la base de caculo establecida en juicio, debido a que con el mérito del certificado de Fonasa es posible tener por establecido que el actor trabajo 5 días en el mes de abril, correspondiendo la carga de la prueba de acreditar el pago de estas a la demandada principal, carga probatoria que no sobrellevo.- DECIMO TERCERO: Que respecto al pago de las cotizaciones previsionales se dará lugar al pago de esta prestación por encontrarse dentro del periodo en que es posible establecer que existió relación laboral, esto es del 7 de julio de 2021 al 5 de abril de 2023 y por corresponder la carga de la prueba del pago de estas a la demandada principal, quien no sobrellevo esta carga probatoria. - DECIMO CUARTO: Que se dará lugar al pago del feriado demandado, atendido que se establecido la existencia de una relación laboral que duro al menos desde el 7 de julio de 2021 al 5 de abril de 2023 correspondiendo a la demandada principal acreditar que el actor hizo uso del mismo o que le fue compensado en dinero al actor de la relación laboral, carga probatoria que no sobrellevo.- DECIMO QUINTO: Que se han incorporado las liquidaciones de sueldos de los meses de febrero de 2023 en que constan un total imponible de $872. 292.- con un sueldo base de $410.000.-, horas extras por $300.000 y gratificación por la cantidad de $162.292. con colación por $10.000 y locomoción por $37. 077.-, y marzo de 2023 en que constan los mismos montos y rubros que en la de febrero, las que

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Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 394-2023, don JUAN ISAAC VIVANCO RUIZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Laguna Torca N°1402, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por D

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